REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005115
ASUNTO : RP01-P-2008-005115
Por celebrada audiencia de presentación de imputado en fecha seis (06) de diciembre del año 2008 en la presente Causa Nº RP01-P-2008-005115 seguida al ciudadano LUIS FERNANDO ALEMAN ALEMAN donde cursa solicitud de Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, este Tribunal en presencia de las partes el Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público Abg. Yamileth Delgado y la Abg. Viomar Mata, Defensora Pública Penal de Guardia., y el imputado antes mencionado, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dictó su decisión en los siguientes términos:
Se le otorgó la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud y expuso: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del imputado LUIS FERNANDO ALEMAN ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.414.039, soltero, de profesión u oficio Desconocido, nacido en fecha 06-06-1985, de 23 años de edad, residenciado en el Barrio San Baltasar, calle principal, casa S/N, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 05-12-2008, quien fuera aprehendido por comisión policial del IAPES, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LIBETH NATALY SALAZAR ROMERO. En virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”
El Tribunal impuso al imputado LUIS FERNANDO ALEMAN ALEMAN, supra identificado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “Yo me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
Se le cedió la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “No hago oposición a la solicitud de la defensa de la fiscal del Ministerio publico”. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio LISBETH NATALY SALAZAR ROMERO ello en virtud de los hechos ocurridos fecha 05-12-2008, cuando funcionarios adscritos al IASPES, practicaron la detención del ciudadano LUIS FERNANDO ALEMAN ALEMAN antes identificado en virtud de la denuncia hecha por la ciudadana LISBETH NATALY SALAZAR ROMERO quien manifestó “ Resulta que yo fui a visitar a mi abuelo, en el barrio san Baltasar en la carretera vieja, al llegar a la casa nos encontramos, que el ciudadano Luís Barrio estaba discutiendo con un señor y la agarra conmigo y con mi9 abuelo, donde me insulta, y me dice un poco de groserías y me amenaza con darme un tiro, que me iba a meter una puñalada, y también insulto a mi abuelo y6 lo9 amenazo, nosotros, nos metimos a la casa y cerramos la puerta, y cuando comenzó a lanzarle piedras a la casa, de inmediato llamamos a la policía por teléfono y a pocos llego una patrulla de la policía y mi abuelo sale y habla con ellos y les dice quien era el sujeto, ellos van y lo detienen”. Es todo., tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en el presente asuntos; entre las cuales se encuentran: Al folio 2 Acta Policial de fecha 05-12-2008 en donde se deja de la detención del imputado. Al folio 4 los derechos del imputado. Al folio 5 Acta de Denuncia formulada por LIBETH NATALY SALAZAR ROMERO, rendida ante el Departamento de Investigación de la Región Policial del IAPES. Al folio 7, acta de las Medidas de Protección y de Seguridad hacia la Mujer y la Familia Al folio 8, los derechos de la victima. Al folio 10, Acta de entrevista al ciudadano Jacinto González. Al folio 12, Acta de investigación penal. Al folio 15 oficio Num. 9700-17ª-SDECC2151 DEL SIIPOL ONIDEX, de los antecedentes penales. En merito de todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y procede a RATIFICAR las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de la victima y en contra del imputado LUIS FERNANDO ALEMAN ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.414.039, soltero, de profesión u oficio Desconocido, nacido en fecha 06-06-1985, de 23 años de edad, residenciado en el barrio san Baltasar, calle principal, casa S/N, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre,, consistente en: 1) Prohibición al imputado a acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la víctima y 2) Prohibición al imputado por si o por terceras personas a realizar actos de o persecución, intimidación o acoso a la víctima. Con la ratificación de estas Medidas de Protección y Seguridad el estado pretende proteger a la victima contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, por la presunta comisión del Delito de delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio LISBETH NATALY SALAZAR ROMERO. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunta a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
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