REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005114
ASUNTO : RP01-P-2008-005114


Por celebrada audiencia de presentación de imputado en fecha SEIS (06) de DICIEMBRE de Dos Mil Ocho (2008), en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-005114, seguida en contra del imputado MAURICIO RAFAEL DE LA ROSA a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LAURDES JOSEFINA DE LA ROSA este Tribunal dictó su decisión en presencia de las partes de la siguiente manera:
Se le concede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, Yamilet Delgado, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3,5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del imputado MAURICIO RAFAEL DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.958, soltero, de profesión u oficio Electricista De Carro, nacido en fecha 19-10-1974, de 34 años de edad, residenciado en la Caiguire, calle Refugio, casa Num. 84, Cumaná, Estado Sucre, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 04-12-2008, quien fuera aprehendido por comisión policial del IAPES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LAURDES JOSEFINA DE LA ROSA. En virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”
El Tribunal impuso al imputado MAURICIO RAFAEL DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.958, soltero, de profesión u oficio Electricista De Carro, nacido en fecha 19-10-1974, de 34 años de edad, residenciado en la Caiguire, calle Refugio, casa Num. 84, Cumaná, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “Yo me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. VIOMAR MATA quien expone: “ No me opongo a la solicitud Fiscal”.Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio LAURDES JOSEFINA DE LA ROSA ello en virtud de los hechos ocurridos fecha 04-12-2008, cuando funcionarios adscritos al IASPES, practicaron la detención del ciudadano MAURICIO RAFAEL DE LA ROSA antes identificado en virtud de la denuncia hecha por la ciudadana LAURDES JOSEFINA DE LA ROSA quien manifestó “Me se encontraba en su casa compartiendo con sus familiares, en eso se me acerco una nieta y le dijo, que yo había tenido vario hombres, yo le dije si era su mama la que le había dicho eso, juego yo me fui para mi cuarto y me acosté, al poco rato se presento mi hijo a mi cuarto y me reclamaba que porque había roto una taza, yo le dije que yo no había roto ninguna taza, luego este lo que hizo fue que me dio un golpe en la cara y me tiro al suelo, al caer al suelo me raspe el brazo y me di un golpe en la nalga, que aun me duele”, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en el presente asuntos; entre las cuales se encuentran: al folio 2 Acta de Denuncia formulada por LAURDES JOSEFINA DE LA ROSA, rendida ante el Departamento de Investigación de la Región Policial Nº 01 del IAPES. Al folio 3, los derechos de la victima. Al folio 5 Acta Policial de fecha 04-12-2008 en donde se deja constancia de haber notificado a la víctima de las Medidas de Protección y seguridad impuestas al agresor. Al folio 6 acta policial donde se deja constancia que se procedió a trasladarse a la vivienda del ciudadano MAURICIO RAFAEL DE LA ROSA para efectuar su detención. Al folio 7 los derechos del imputado. Al folio 9, acta de las Medidas de Protección y de Seguridad hacia la Mujer y la Familia. Al folio 10 Acta policial donde se deja constancia de la detención del ciudadano LUIS PERDOMO AGUILERA. Al folio 13, Acta de investigación penal. Al folio16 MEMORANDUM num. 19697. al folio17, acta de investigación Penal. Al folio 18, Examen medico Legal.
En merito de todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y procede a RATIFICAR las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de la victima y en contra del imputado MAURICIO RAFAEL DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.958, soltero, de profesión u oficio Electricista De Carro, nacido en fecha 19-10-1974, de 34 años de edad, residenciado en la Caiguire, calle Refugio, casa Num. 84, Cumaná, Estado Sucre, consistente en: Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunta a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO