REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005127
ASUNTO : RP01-P-2008-005127
En el día de hoy SEIS (06) de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008), siendo las 4:20, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez Abg. FREDDY PERDOMO acompañada de la Secretaria de guardia Abg. OSNEYLIN CEDEÑO secretaria en funciones de sala y el Alguacil de Sala CESAR RAMOS siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2008-005127, en virtud de la orden de aprehensión librada en contra del imputado ORALIO ANTONIO TERAN GODOY , venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.091.033, de estado civil soltero, de oficio chofer, nacido el 17-08-77, domiciliado en el sector Barrio Zulia casa S/N de Guarenas Estado Miranda , “en fecha 05-12-08, funcionarios adscrito al Instituto Cuerpo técnico de vigilancia de tránsito terrestre practicaron la detención del Ciudadano ORALIO ANTONIO TERAN GODOY, identificado en acta por estar presuntamente involucrado en el Homicidio Culposo en perjuicio de OTILIO GONZALEZ (OCCISO) siendo las 5:00 de la tarde para el momento de lo sucedido en virtud que se presencio accidente de transito resultando arrollado el hoy occiso OTILIO GONZALEZ (OCCISO dándose esta en la vía CUMANA-CARIACO Ala altura de Mariguitar frente a la casa de la familia Hernández en virtud de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OTILIO GONZALEZ (OCCISO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, El Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Pedro Aray, seguidamente el Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza para lo cual manifestó que si, designando al Abg. EDUARDO UROSA GUARACHE, titular de la cédula de identidad N° 9.975.478. IPSA N° 124.588, con domicilio procesal en el parcelamiento miranda Edo Sucre, sector “G” calle Porlamar Qta “Carmen Mercedes” quien en este mismo acto acepto el cargo recaído sobre su persona, comprometiéndose a guardar las reservas de las actas y prestó el juramento de ley. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y procede a imponer al imputado de la orden librada en su contra y los motivos que la originaron, seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado ORALIO ANTONIO TERAN GODOY querer declarar y previa identificación expuso:“ me acojo al precepto constitucional . Es todo”. le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado “en fecha 05-12-08, funcionarios adscrito al Instituto Cuerpo técnico de vigilancia de tránsito terrestre practicaron la detención del Ciudadano ORALIO ANTONIO TERAN GODOY, identificado en acta por estar presuntamente involucrado en el Homicidio Culposo en perjuicio de OTILIO GONZALEZ (OCCISO) siendo las 5:00 de la tarde para el momento de lo sucedido en virtud que se presencio accidente de transito resultando arrollado el hoy occiso OTILIO GONZALEZ (OCCISO) dándose esta en la vía CUMANA-CARIACO Ala altura de Mariguitar frente a la casa de la familia Hernández expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; lo cual se desprende de los actos de investigación que cursan al expediente. Este hecho los califico en el delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OTILIO GONZALEZ (OCCISO), según consta en orden de aprehensión solicitada por la Fiscalia séptima del Ministerio Público. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación de los imputados, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, decrete al imputado ORALIO ANTONIO TERAN GODOY, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, las que a bien tenga el Tribunal imponer, modificando así la solicitud original contenida en el pedimento de orden de aprehensión, solicito copias simples de la presente acta, y la remisión de la presente causa a la fiscalía tercera del ministerio público. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. seguidamente se impuso nuevamente al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado ORALIO ANTONIO TERAN GODOY querer declarar y previa identificación expuso: me acojo al precepto Constitucional Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: Vista la solicitud fiscal me adhiero a la misma y solicito al Tribunal que las presentaciones periódicas que acuerde sea por ante la Prefectura del Municipio Pedro Zaraza del Edo. Guárico. Es Todo. Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: Oídas y analizadas cada una de las intervenciones en la presente audiencia, y con fundamento a las acta procesales constituidas por : Cursa al folio uno (1) de las actuaciones, reporte de accidente de transito de fecha 05 de DICIEMBRE de 2008, suscrita por el Funcionario Jaime Santana , funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre en donde se deja constancia que el vehículo 01 sufrió daño por el impacto en donde se deja constancia que fue comisionado para trasladarse a la carretera Cumaná – Cariaco Sector Mariguitar a los fines de verificar una colisión entre vehículos,. Al folio cinco (05) consta el croquis del accidente levantado por el funcionario Jaime Santana, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre en donde se deja constancia de la posición final en que quedaron los vehículos involucrados en el accidente de transito. Al folio seis (06) acta policial de fecha 05 de diciembre 08 suscrita por el funcionario cabo 1° Jaime Santana, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre en donde se deja. Al folio ocho (08), Al folio nueve (09) consta recibo de vehiculo al folio (10) remisión medico forense al folio trece y catorce ( 13 y 14 ) al folio 17 oficio N° 233 -2008 remisión a la Fiscalia. Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, DECLARA CON LUGAR la misma, e impone al imputado ORALIO ANTONIO TERAN GODOY , venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.091.033, de estado civil soltero, de oficio chofer, nacido el 17-08-77, domiciliado en el sector Barrio Zulia casa S/N de Guarenas Estado Miranda , “en fecha 05-12-08, la presentación periódica cada QUINCE DIAS (15 ) días, por el lapso de SEIS (06) MESES por ante la unidad de Alguacilazgo del Circuito judicial penal del Estado miranda Extensión Guarenas , a tenor del establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OTILIO GONZALEZ (OCCISO),, dicha libertad se ejecuta desde esta misma sala dejándose constancia de su aparente buen estado de salud, en consecuencia, Líbrese boleta de Libertad adjunto con oficio al Comandante de Policía del Estado. Líbrese oficio a la unidad de Alguacilazgo del Circuito judicial penal del Estado miranda Extensión Guarenas. Quedan las partes debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman:
El Juez Primero de Control,
Abg. FREDDY PERDOMO
La Defensa privada
Abg. EDUARDO UROSA GUARACHE
Imputado
ORALIO ANTONIO TERAN GODOY
EL FISCAL
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