REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 15 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2008-000197
ASUNTO : RP01-R-2008-000197

Ponente: SAMER ROMHAIN

Visto el Recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, actuando con el carácter de Defensor Público Penal del imputado LUIS ANTONIO BLANCO REYES, contra la decisión dictada en fecha 25 de septiembre de 2008, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual decretó medida judicial preventiva de privación de libertad contra el imputado en referencia, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

I
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR


Al analizar el escrito contentivo del Recurso de Apelación, se observa que el recurrente lo fundamenta en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando en primer lugar falta de Motivación del Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que el Juez A quo omitió pronunciarse en cuanto a las pretensiones y solicitudes debidamente expuestas por la defensa.

Asimismo alegó que en el presente caso no existen suficientes elementos de convicción para considerar acreditado la existencia del hecho punible atribuido en virtud de la falta de experticia química, botánica o evaluación técnica de orientación que debió realizarse a la sustancia incautada.

Por último solicitó que el presente recurso fuera declarado Con Lugar.

Sin embargo revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, quienes aquí decidimos observamos que al folio cincuenta y siete (57) de la presente causa de la presente causa, cursa oficio 11074, emitido por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante el cual remite Copias Certificadas del Acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de noviembre de 2008, en la cual el acusado LUIS ANTONIO BLANCO REYES, manifestó que: “Desisto del recurso de Apelación interpuesto por mi defensor, en su oportunidad legal, contra el auto que decretó la Medida privativa de libertad en mi contra”.

Así las cosas, leída la manifestación del acusado en referencia, la cual fue de voluntad expresa y clara durante el desarrollo de la audiencia preliminar, y por cuanto se observa que tal solicitud se ajusta a lo establecido en el prenombrado artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone lo siguiente:

Artículo 440: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.-


Esta Corte de Apelaciones considera procedente de acuerdo a la norma precedentemente transcrita y a la exposición del acusado, homologar el Desistimiento al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano LUIS ANTONIO BLANCO REYES ASÍ SE DECLARA.


DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, actuando con el carácter de Defensor Público Penal del imputado LUIS ANTONIO BLANCO REYES, contra la decisión dictada en fecha 25 de septiembre de 2008, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual decretó medida judicial preventiva de privación de libertad contra el imputado en referencia, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal.-
El Juez Presidente

Abg. JULIÀN GREGORIO HURTADO LOZANO

El Juez Superior (Ponente)

Abg. SAMER ROMHAIN
La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Secretaria

Abg. FRANCYS HURTADO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. FRANCYS HURTADO
SR/cruz.