REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO N° RP01-R-2008-000179

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, en su carácter de Defensor Público del ciudadano YIMMI JOSÉ LÓPEZ, contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 11 de agosto de 2008, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano YIMMI JOSÉ LÓPEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:


DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

El recurrente en fecha 18-08-08, consigna escrito mediante el cual fundamenta su recurso de apelación, tal como consta a los folios del 02 al 10, ambos inclusive de la Segunda Pieza de la presente causa, y sustenta el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447, en su numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.-

Sin embargo, en fecha 13 de noviembre de 2008, se reciben actuaciones donde en el acto de Audiencia Preliminar cursante a los folios del 90 al 95 el imputado YIMMI JOSÉ LÓPEZ, renuncia al Recurso de Apelación interpuesto por su defensor Público, abogado Edgar Brito contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 11 de agosto de 2008.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa claramente quien aquí decide, del contenido mismo del escrito de solicitud de dejar sin efecto el recurso de apelación planteado por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ en su carácter de Defensor Público del ciudadano YIMMI JOSÉ LÓPEZ, que dicha solicitud fue presentada con el respaldo del imputado mismo, tal como lo establece el mismo artículo 440, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza de la manera siguiente:

Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.-

De manera que leído el contenido del Acta mediante el cual se DESISTE del recurso de apelación interpuesto, el mismo se efectúa con la expresa y clara autorización de quienes tienen asignada la cualidad de imputado en la presente causa, quien es el ciudadano: YIMMI JOSÉ LÓPEZ.- Tal solicitud, considera esta Corte de Apelaciones, se ajusta a lo establecido en el prenombrado artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual aún cuando el recurso interpuesto cumple con las exigencias establecidas para ello en el Código Orgánico Procesal Penal, también es cierto que su desistimiento hace procedente declarar la HOMOLOGACIÓN del mismo, de manera que así se declara; continuando la presente causa su curso normal, debiéndose en consecuencia notificarse de ello a las partes, y hacer en consecuencia la remisión al Juzgado de origen. Y ASÍ SE DECIDE.


D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN, del desistimiento hecho por el imputado YIMMI JOSÉ LÓPEZ, plenamente identificado en autos. De conformidad a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORRES, en su carácter de Defensor Público del ciudadano antes mencionado, contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 11 de agosto de 2008, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano YIMMI JOSÉ LÓPEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Publíquese. Regístrese. Remítase al Tribunal A quo a quien se comisiona a los fines de notificar a las partes y dar cumplimiento a lo antes ordenado.
El Juez Presidente,

JULIAN HURTADO LOZANO.
La Jueza Superior (ponente),

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior,

SAMER ROMHAIN
La Secretaria,

Abg. FRANCYS HURTADO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,

Abg. FRANCYS HURTADO
CYF/lem.-