REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : RP31-L-2008-000196

PARTE DEMANDANTE: JORGE ORDAZ, venezolano , mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.952.316.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado, FERNANDO LOPEZ e IVAN SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 91.756 y 91.754, respectivamente., representación que consta de poder apud-acta de fecha 19 de mayo de 2008, el cual consta en las actas procesales del presente expediente al folio 18.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, EL MUNDO DE LAS OFERTA, CA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 53, tomo A-02, de fecha 29 de julio de 2002.

APODERADOJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CASANOVA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.135.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy, lunes (04) de agosto del 2008, siendo las 09:00 a.m., reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, día y hora, fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES han incoado el ciudadano JORGE ORDAZ, en contra de la Sociedad Mercantil, EL MUNDO DE LAS OFERTA, CA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abogada ANTONIETA COVIELLO, el Secretario Abogado SERGIO SÁNCHEZ y el Alguacil ELEAZAR BARRIOS.
Se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el abogado, FERNANDO LOPEZ inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 91.756 en su condición de apoderado judicial de la parte actora; asi mismo se deja constancia que compareció el abogado, FELIX CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.135; actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada.

Seguidamente el Juez informa que la Audiencia de Juicio será reproducida a través de los medios audiovisuales, tal como lo prevé el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; De inmediato el Juez establece las pautas en que se va a ir desarrollando la audiencia.

En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, quien expuso, que quieren llegar a una conciliación ya que la parte demandada ofreció Bs. 2.600 y que esto cubre los derechos reclamados por el actor, igual mente el apoderado judicial de la parte demandada tomo la palabra y señalo que esta de acuerdo en cancelar el monto de Bs. 2.600, y solicitan al tribunal la homologación de la presente conciliación.

Esta operadora de justicia visto el planteamiento señalado por las partes, y en razón de utilizar los medios alterno de solución de conflicto, en fase de juicio, como es la conciliación, de conformidad con los articulo 6 de la ley organica procesal del trabajo y 258 constitucional y haciéndose reciprocas concesiones, chequeando los montos correspondiente, llegándose a un arreglo definitivo por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que le corresponden al actor o que pudieren corresponderle en virtud de la terminación de la relación laboral, que existió con la demandada, acordándose la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00), los cuales cancelan en este acto mediante cheque del Banco Caroni de fecha 04-08-2008 emitido por KASABDJI KASABDJI ABELARD con cargo a la cuenta No. 0128-0015-10-1503673103, no quedando nada a deber al actor ni por este ni por ningún otro concepto.
En este estado la representación judicial de la parte actora manifiesta en nombre y representación del ciudadano JORGE ORDAZ, que con la cantidad ante señalada y convenida mediante la presente acta, nada tienen que reclamar por concepto de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral . Asimismo, las partes le solicitan al Tribunal de por terminado y se ordene el archivo judicial del presente expediente.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil declara concluida la audiencia y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, entre las partes conjuntamente con la ciudadana juez, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia, estableciéndose un monto total por la cantidad de de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00); A la presente CONCILIACION LABORAL, este tribunal le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es ley entre las partes, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; se declara concluida la audiencia, se elabora la presente acta la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, se da por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del presente expediente. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO

ABG. SERGIO SANCHEZ D.