REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO : RP31-L-2008-000068


PARTE DEMANDANTE: FRANCISCA OLGA SERRA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.689.886.

PARTE DEMANDADA: FABRICA DE TABACOS BERMUDEZ., Inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 09 de Agosto de 1996, bajo el N° 64, tomo 54-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada DORIS ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.452, representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre en fecha 12/03/2008, bajo el No. 10 Tomo 40, el cual corre inserto del folio 20 al 21.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

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ANTECEDENTES DEL PROCESO

El proceso se inició por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la parte actora, Francisca Serra de Rojas en fecha 10/02/2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, como consta en los folios 1 al 8., recayendo su conocimiento en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, como se evidencia de auto de fecha 13/02/2008, inserto al folio 09.

En fecha 15/02/2008, fue admitida la demanda como se evidencia de Auto de Admisión, inserto al folio 10, donde se ordeno la notificación de la parte demandada. Así mismo se evidencia de las actas que corren inserta al folio 14, que la Secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, certifico la notificación de la parte demandada, el día 06 de Marzo de 2008, como consta al folio 14.

Llegado el día y hora fijado por el Tribunal de la causa, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, se celebró la misma en fecha 28/03/2008, con la comparecencia de la parte actora ciudadana Francisca Serra de Rojas, asistida por la Procuradora del Trabajo abogada Isabel Garcia, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.600, y por la parte accionada, hicieron acto de presencia sus apoderados judiciales, los Abogados en ejercicio Doris Zabaleta y Julio Zabaleta, dejándose constancia en el Acta de audiencia, que las partes consignaron sus escritos de pruebas y los elementos probatorios, como se evidencia de Acta de Audiencia Preliminar de esa misma fecha, que riela al folio 19.

Se efectuaron Dos (02) prolongaciones de la Audiencia Preliminar, sin que las partes llegaran a ningún acuerdo, siendo la última de ellas, en fecha 06/05/2008 y se ordenó la incorporación de los escritos de pruebas y medios probatorios promovidas por las partes, advirtiéndole a la parte demandada que debía consignar la contestación a la demanda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha audiencia, según Acta inserta al folio 36.

En fecha 13/05/2008, la representación judicial de la parte demandada consigna su escrito de contestación de la demanda, la cual riela a los folios 115 al 122, por lo que la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenó la remisión de la misma a la Coordinación Judicial de este Circuito laboral, a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Juicio, según auto de fecha 14/05/2008, inserto al folio 123, siendo remitido y distribuido en esa misma fecha, recayendo su conocimiento en este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Laboral.

En fecha 22/05/2008, este Tribunal, le da entrada a la causa, mediante auto que riela al folio 127, Admitiendo los medios probatorios por auto de fecha 02/06/2008, que riela del folio 128 al 131, y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 02/07/2008, como consta al folio 132, en fecha 02-07-2008, este Tribunal reprograma la celebración de la audiencia oral y publica de juicio y mediante auto de fecha 15/07/2008 se fijo la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el dia 01-08-2008

En fecha Primero (1°) de Agosto de 2008, este tribunal celebro la audiencia oral y publica de juicio, y este tribunal vista la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este tribunal le aplico las consecuencias jurídicas establecida en el articulo 151 de la Ley Organica Procesal Del Trabajo, como es el desistimiento de la pretensión señalo lo siguiente, en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana : FRANCISCA OLGA SERRA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.689.886, en contra de la empresa FABRICA DE TABACOS BERMUDEZ .

Publicándose la sentencia in extenso en los siguientes términos:


MOTIVACION PARA DECIDIR


Vista y constatada la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, y verificada la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, abogada DORIS ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.452, en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, aplica las consecuencias jurídica establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:

“… (sic) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente …”

Para esta operadora de justicia la inasistencia de quien acciona a la audiencia, se traduce en el desistimiento, renuncia o abandono de la pretensión, de tal modo que adquiere el carácter de cosa juzgada, por lo cual, el asunto no podrá proponerse nuevamente, en razón de que su incomparecencia acarrea la desestimación de la pretensión. Sin embargo, la parte actora si se siente afectada puede proponer el recurso de apelación.

En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DE LA PRETENSIÓN en el presente caso, conllevando a la extinción del proceso. ASI SE ESTABLECE

Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, contra esta decisión podrá apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con cuatro (04) días de antelación, y una vez vencidos estos comenzara a contarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos mil ocho (2008) AÑOS: 198° y 149°


DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZ.


ABG. ANTONIETA COVIELLO.

EL SECRETARIO