REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: RP31-S-2008-000111
PARTES: LUIS ENRIQUE RAMOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro 18.904.653 y LA EMPRESA CONSTRUCTORA PROYETEC, C.A
Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.904.653, debidamente asistido por el ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 38.308, por una parte, y por la otra la sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PROYETEC, C.A, representada por su apoderado judicial, ciudadano JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.605, mediante la cual ambas partes acordaron que por la relación laboral que los unió desde el 03 de octubre de 2007 al 03 de junio de 2008, la cual terminó por retiro voluntario del trabajador y como consecuencia de la terminación de la misma, por los conceptos laborales derivados, convinieron la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 11/100 CTS (Bs. 5.574,11) por los conceptos expresados a continuación: Antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones Colectivas (cláusula N° 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Año 2007-2008); Utilidades de manera proporcional (cláusula N° 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Año 2007-2008); Anexo A, Antigüedad (cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Año 2007-2008); Anexo A, Intereses devengados en la Antigüedad, menos las deducciones de los anticipos que ascienden a la cantidad de Bs.F. 571,04; la cantidad total convenida declara haber recibido en cheque de gerencia Nº 29008456, girado contra la cuenta N° 0140-0029-15-0000000291 del Banco Canarias quien lo recibió conforme, habiendo manifestado que entendía totalmente el contenido de la presente transacción; así mismo ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, verificando los términos del mencionado acuerdo constata que las partes se encuentra asistido o representado por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo que manifiestan ambas partes haber procedido en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley , con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de las hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, esta Juzgadora no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la misma. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008)
LA JUEZ.
Abg. ALBELU N. VILLARROEL.
Por la secretaría
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