REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : RP31-L-2008-000292
PARTES: ZENAIDA ELENA FRONTADO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.089.347 y PARADOR TURÍSTICO SANTA BARBARA, C.A.
MOTIVO: Homologación Transacción.
Visto el escrito transaccional presentado por la ciudadana ZENAIDA ELENA FRANTADO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.089.347, debidamente asistido por el ciudadano YSABEL GARCIA, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 98.600, por una parte, y por la otra la sociedad Mercantil PARADOR TURÍSTICO SANTA BARBARA, C.A., representada por su el ciudadano FRANCISCO JAVIER JOFRE, titular de la cédula de identidad Nro. 8.436.694, asistido por el ciudadano EFRÉN FIGUERA, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 113.045 mediante la cual ambas partes acordaron que por los conceptos derivados de la relación laboral habida entre las partes la cual tuvo una duración de dos años, ocho meses y veinticuatro días cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 59/100 CTS (Bs. 2.392,59), los cuales declara haber recibido en cheque Nro. 00006205, girado contra el Banco Provincial Cta. Corriente Nro. 0108-0079-02- 0100087910, quien lo recibió conforme, habiendo manifestado que entendía totalmente el contenido de la misma; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, verificando los términos del mencionado acuerdo constata que el trabajador se encuentra asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, esta Juzgadora no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la misma. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008)
LA JUEZ.
Abg. ALBELU N. VILLARROEL. Por la secretaría
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