REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, uno de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : RP31-S-2008-000106
PARTES: JACK FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.054.034 y EXPROAQUA,C.A
MOTIVO: Homologación Transacción.

Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano JACK FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.054.034 y EXPROAQUA,C.A ,debidamente asistido por el ciudadano ALEJANDRO MOLINA, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 81.303, por una parte, y por la otra la sociedad Mercantil EXPROAQUA,C.A, representada por su Presidente ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ JUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.437.361, asistido por el ciudadano JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 63.142, mediante la cual ambas partes acordaron que la relación laboral habida desde el 15 de Enero del 2008 al 30 de Mayo del 2008, terminó por RENUNCIA, y como consecuencia de la terminación de la relación de la misma convinieron por los conceptos expresados en el citado documento, es decir, antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono de alimentación, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON 35/100 CTS (Bs. 2.918,35), los cuales declara haber recibido en cheques nros 64257327, y 66257357 girado contra el Banco de Venezuela cta corriente Nro. 0102-0513-130000001698, quien lo recibió conforme, habiendo manifestado que entendía totalmente el contenido de la misma; así mismo ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, verificando los términos del mencionado acuerdo constata que el extrabajador se encuentra asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo que manifiestan ambas partes haber procedido en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley , con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de las hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, especificando días y montos de cada uno de ellos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, esta Juzgadora no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la misma. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, al primer (01) día del mes de Agosto de dos mil ocho (2008)
LA JUEZ.

Abg. ALBELU N. VILLARROEL.

Por la secretaría