REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, uno de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: RP31-S-2008-000105
PARTES: JORGE LUIS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.442.696 e INDUSTRIAS CUMANA,C.A ( INCUMA,C.A.),
MOTIVO: Homologación Transacción.

Visto el escrito transaccional presentado por una parte el ciudadano JORGE LUIS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.442.696, debidamente asistido por el ciudadano JOSE BELLO, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 55.382, por una parte, y por la otra la sociedad Mercantil INDUSTRIAS CUMANA,C.A ( INCUMA,C.A.), representada por su Director ciudadano GENEROSO NOSCHESE, titular de la cédula de identidad Nro. 6.178.114, asistido por el ciudadano JOSE VILANOVA CABRERA, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 36.161, mediante la cual ambas partes acordaron que la relación laboral habida desde el 09 de Enero del 2006 al 04 de Mayo del 2008, terminó por MUTUO ACUERDO, y como consecuencia de la terminación de la relación de la misma convinieron por los conceptos expresados en el citado documento, es decir 1) Un pago compensatorio y de liberalidad, que cubrirá cualquier pago no calculado, reconociendo el Trabajador que las dolencias que presenta no son constitutivas de una enfermedad ocupacional, ni de accidente de trabajo alguno, estableciendo que la empresa le ha costeado los gastos operatorios, farmacéuticos y de rehabilitación, asi mismo por 2) antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, la cantidad total de VEINTE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON 89/100 CTS (Bs. 20.213,89), los cuales declara haber recibido en cheques del Banco Mi casa Nros 91003218, por Bs. F. 15.000,00 y cheque Nro. 34003219 de Bs. 5.213,89, Cta. corriente Nro. 0425-0062-31-0200002548, quien lo recibió conforme, habiendo manifestado que entendía totalmente el contenido de la misma; así mismo ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, verificando los términos del mencionado acuerdo constata que el trabajador se encuentra asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo que manifiestan ambas partes haber procedido en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley , con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de las hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, especificando días y montos de cada uno de ellos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, esta Juzgadora no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la misma. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, al primer (01) día del mes de Agosto de dos mil ocho (2008)
LA JUEZ.

Abg. ALBELU N. VILLARROEL. Por la secretaría