REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, uno de agosto de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: RP31-S-2008-000098
PARTES: JESUS DIAZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.953.626 y DISTRIBUIDORA DIAZ GUEVARA, S.R.L y PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A

Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano JESUS DIAZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.953.626, actuando en su propio nombre y en representación de la empresa DISTRIBUIDORA DIAZ GUEVARA, S.R.L, debidamente asistido por la ciudadana EMILIA CAMPOS HERNADEZ, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 38.929, por una parte, y por la otra la sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A, representada por su apoderado judicial, ciudadano PABLO ALEJANDRO GUZMAN, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 13.894, mediante la cual ambas partes acordaron que por la relación que las unió y como consecuencia de la terminación de la misma, convinieron por los conceptos expresados en el citado documento, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TREINTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTS (Bs. 43.030,00), los cuales declara haber recibido en cheque 08803557, girado contra la cuenta N° 0108-0034-06-0100006508 del Banco Provincial quien lo recibió conforme, habiendo manifestado que entendía totalmente el contenido de la misma; así mismo ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, l verificando los términos del mencionado acuerdo constata que las partes se encuentran asistidas o representado por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo que manifiestan ambas partes haber procedido en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley , con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de las hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, esta Juzgadora no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la misma. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil ocho (2008)
LA JUEZ.

Abg. ALBELU N. VILLARROEL. Por la secretaria