REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Primero (01) de Agosto del dos mil Ocho
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000182
PARTE ACTORA: HECTOR ENRIQUE NUÑEZ ZAMORA
PARTE DEMANDADA: FLOTA INDUSTRIAL PESQUERA ATUNERA CARIBE C.A (FIPACA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Primero (01) de Agosto del 2008, siendo las 11:30 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial JESUS ARISMENDI, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 125.543 representación que consta en poder que riela a los autos y por la parte demandada FLOTA INDUSTRIAL PESQUERA ATUNERA CARIBE C.A (FIPACA), hizo acto de presencia el ciudadano CARMEN TERESA MARCHAN, abogado en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 51.503 representación que consta en las actas procesales.
El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar por los conceptos demandados a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de VEINTIUN MIL VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 2I.020,00) el cual será cancelado de la siguiente manera :el día Doce (12) de Agosto el 50% y el día 02 de Septiembre el otro 50%, en cheque a nombre del trabajador. En este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento total de la misma se ordenará el archivo del presente expediente . Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria