REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: RP31-R-2008-000059
PARTE ACCIONANTE: ANDRES AVELINO YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.401.270.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. Abogada ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939.
PARTE ACCIONADA: ANGEL ZAPATA, titular del la cédula de identidad N° 11.416.515.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ALEX GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
Se contrae el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano ANGEL GABRIEL ZAPATA , titular de la cédula de identidad V- 11.416.515, asistida la abogada GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982, en fecha 03 de junio de 2008, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 27 de mayo de 2008, en el procedimiento intentado por el ciudadano ANDRES AVELINO YANEZ contra del ciudadano ANGEL ZAPATA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 27 de junio de 2008, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 29 de julio de 2008, a las nueve de la mañana (02:30 p.m.).
Este Tribunal una vez escuchados los fundamentos de hecho y de derecho alegados por la parte recurrente y por la parte no recurrente; y cumplidos los trámites procedimentales; siendo la oportunidad para publicar el cuerpo completo de la sentencia en soporte al dispositivo dictado en fecha 29 de julio de 2008, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:
ANTECEDENTES
En fecha 21 de noviembre de 2007, el ciudadano ANDRES AVELINO YANEZ, titular de la cédula de identidad V- 2.401.270, asistido por la abogada ELVIRA GOITIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.939, interpuso formal demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra el ciudadano ANGEL ZAPATA titular de la cédula de identidad N° 11.416.515, ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial Laboral, sede Carúpano.
En fecha 23 de noviembre de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, admite la presente demanda, ordenando la notificación de la parte demandada de conformidad con los artículos 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 09 de abril de 2008, la Secretaria del Juzgado antes identificado deja constancia de la notificación de las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de establecer la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, folio 23.
En fecha 23 de abril de 2008, siendo las 11:00 de la mañana en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar primitiva se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, sin embargo el actor se encontraba desasistido, razón por la cual se dificrió la audiencia preliminar para el día 27 de mayo de 2008.
En fecha 27 de mayo de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, fecha y hora pautada previamente por el Juzgado A quo, se celebra la Audiencia Preliminar, dejándose constancia en el Acta respectiva de la comparecencia de la parte actora, así como de su apoderada judicial, y de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juzgado A quo, presupone la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, folio 25 al 27, agregando el escrito de promoción de prueba presentado por la parte demandante, publicando el cuerpo completo de la sentencia en fecha en la misma fecha.
En fecha 03 de junio de 2008, la parte demandada, suficientemente identificado a los autos, debidamente asistido de abogada Apela de la decisión proferida por el Juzgado A quo, folios 34.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública, expone la parte recurrente como fundamento de su apelación, lo siguiente:
Que apela de la decisión proferida por el Juez de primera instancia por cuanto la parte demandada como persona natural, no compareció en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto la vía que conduce desde la población de Cariaco a Carúpano se encontraba cerrada en el tramo “Recta de Guiria” por habitantes del sector, razón por la cual se le dificultó llegar a tiempo a la audiencia fijada para las 10:00 de la mañana. Igualmente alega que el profesional del derecho que representaba a la parte accionada abandonó el caso en razón de que la abogada que representa al actor es su amiga y compañera de bufete.
La parte no recurrente en su exposición señaló que el demandado como reside en el sector de “Guaca” al llegar al tramo “Las Pionias” hay un desvío y si salió desde su residencia a las 07:00 de la mañana, perfectamente pudo llegar a tiempo a la audiencia fijada para las 11:00 de la mañana
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez escuchados los alegatos expuestos por la parte recurrente, y por la parte no recurrente, se determina que el presente juicio quedó circunscrito a verificar si efectivamente la parte recurrente logró demostrar ante esta Alzada las razones que justificaran su no comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, vista la decisión proferida por el Juzgado A quo al declarar la Admisión de los Hechos conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación judicial de la parte demandada alega que éste no asistió a la referida audiencia, debido a una causa no imputable, ya que el día señalado para la celebración de la audiencia preliminar primigenia la vía de acceso a la población de Carúpano se encontraba cerrada por una manifestación que protagonizaban los habitantes del sector de la “Recta de Guiria”.
Efectivamente nuestro legislador patrio previó la consecuencia jurídica aplicable al caso de incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar, la cual ha sido flexibilizada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señalando incluso a las causas eximentes ya contempladas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aquellas circunstancias que pudiese prever un buen padre de familia. Ahora bien, de las documentales presentadas por la parte recurrente, observa esta sentenciadora que consta dos constancias una expedida por la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la otra por la Junta Parroquial del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Sobre el particular considera quien sentencia que por cuanto las referidas constancia aun y cuando una de ellas emana de un este público, la misma merece fe pública, por lo que se le otorga valor probatorio, y de ella se evidencia que efectivamente hubo el día 27 de mayo un cierre de la carretera nacional Carúpano Cariaco, en el sector “Recta de Guiria”, más sin embargo, es necesario establecer vista la declaración de la representación judicial de la parte demandada, que hubo de su parte negligencia para asistir a la celebración de la audiencia preliminar, y mas aun cuando alega que la abogada de la contraparte es amiga del profesional del derecho que representaba al accionado y en virtud que la misma no logró demostrar en el desarrollo de la audiencia ante el Juzgado Superior del Trabajo, las razones o motivos por los cuales le eximieran de responsabilidad para asistir a la hora prevista para la celebración de la audiencia preliminar, debe esta sentenciadora al no encontrar causas que justifiquen su incomparecencia a la Audiencia preliminar, declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuencia se confirma la decisión proferida por el A quo de fecha 27 de mayo de 2008. Así se decide
DECISIÓN
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 27 de mayo de 2008; SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN PROFERIDA POR EL JUZGADO A QUO, TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE POR HABER RESULTADO VENCIDA; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2.008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR
DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA LA SECRETARIA
Abog. Eunifrancis Aristimuño.
NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abog. Eunifrancis Aristimuño.
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