REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRRIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Agosto del 2.008
198º y 149º
Sol. N° 5.324
SOLICITANTE: MIRNA COROMOTO ALVAREZ RAMOS, Titular
de la Cedula de Identidad N° 12.739.009.
DOMICILIO: No constituyó.
APODERADO: No Otorgó Poder.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRNA COROMOTO ALVAREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.739.009 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JOSÉ CONCEPCIÓN, LUIS GABRIEL, ISABEL MARÍA, EDUINS JESÚS, JUAN CARLOS, CARLOS EDUARDO y ANGEL DANIEL ALVAREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, casado el segundo, solteros los demás, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.289.039, 13.074.578, 10.215.004, 13.294.521, 13.294.520, 10.221.946 y indocumentado, respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL MARCANO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.050, y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: ARELIS DEL VALLE ESPAÑA FRANCO y MARIANNY ALFONZO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.864.231 y 14.073.735, respectivamente, las cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO VALOYS CONCEPCIÓN ALVAREZ MARSELLA a los ciudadanos MIRNA COROMOTO, JOSE CONCEPCION, LUIS GABRIEL, ISABEL MARIA, EDUINS JESUS, JUAN CARLOS, CARLOS EDUARDO y ANGEL DANIEL ALVAREZ RAMOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código, de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de los terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Así mismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitas.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Constante de Veintidós (22) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Sol. Nº 5.324
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