REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRRIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Agosto del 2.008
198º y 149º
Sol. N° 5.317
SOLICITANTE: JENNY MERCEDES GÓMEZ ZAMBRANO, Titular
de la Cedula de Identidad N° 12.529.705.
DOMICILIO: No constituyó.
APODERADO: No Otorgó Poder.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY MERCEDES GÓMEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.529.705 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su padre y hermanos MIGUEL JOSÉ GÓMEZ ALFONZO, AROLDO GABRIEL y GABRIEL MIGUEL GÓMEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y solteros los dos últimos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.048.539, 11.435.857 y 18.842.048, respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio DORYS MARIA MALAVÉ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 11.970.349, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.211, y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANDREA MARGARITA MOYA MARCANO y MIGUEL ALFONZO URBINA UTRERA, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados la primera en la Calle 19 de Abril, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre y el segundo frente a la Plaza Bolívar, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.215.056 y 6.961.903, respectivamente, las cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA YENY MARGARITA ZAMBRANO DE GOMEZ a los ciudadanos MIGUEL JOSÉ GÓMEZ ALFONZO, AROLDO GABRIEL, JENNY MERCEDES y GABRIEL MIGUEL GOMEZ ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código, de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de los terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Así mismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitas.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Constante de Doce (12) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Sol. Nº 5.317
|