LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 07 de Agosto del 2.008.
198º y 149º
Exp. N° 5.243.-
SOLICITANTE: DANELSYS AGUILAR DE GARCÍA, titular de
la Cedula de Identidad N° 13.293.390.
DOMICILIO: Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
APODERADO: No Otorgó Poder.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por ciudadana DANELSYS AGUILAR DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 13.293.390, domiciliada en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio GONZALO MARTÍNEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 64.953 y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: DESIREE KARINA MARÍN MARÍN Y EDDY OSWOARD GÓMEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Carúpano Municipio, Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.955.688 y 19.318.392, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: JESÚS RAFAEL GARCÍA SALAZAR a la ciudadana DANELSYS AGUILAR DE GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.293.390, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de los terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. En cuanto al menor de edad se declarara por ante el Juzgado de Protección del Niño y al Adolescente con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así mismo, se ordena expedir la copia fotostática certificada solicitada.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas Campos.-
Constante de Diez (10) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
Sol. Nº 5.243.-
SGDM/Fvc/ecm.-
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