REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Agosto 2.008
198° Y 149°
Exp. N°. 15.554

DEMANDANTES: MARIA LUISA LOZADA DE GÓMEZ, TOMAS DEL
VALLE, RAMÓN EVANGELISTA, CIRO PRIMITIVO,
MARTINA y PETRA CATALINA GÓMEZ LOZADA,
Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.
4.947.006, 1.910.364, 1917.350, 3.136.414,
3.762.796 y 5.865.721.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edificio
Fundabermúdez, Piso 1, Oficina N° 06 de
esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.

APODERADA: Abg. NEIDA GONZALEZ LUIGGI, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 106.962, de TOMAS
DEL VALLE, RAMÓN EVANGELISTA, CIRO
PRIMITIVO, MARTINA y PETRA CATALINA GÓMEZ
LOZADA.

DEMANDADO: LUIS FELIPE GÓMEZ LOZADA, titular de la
Cedula de Identidad N° 2.664.800.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes en fecha 30 de Junio 2.008, se decretó Medida de Secuestro en el presente juicio, no correspondiendo la misma, por cuanto en fecha 08 de Marzo 2.007 fue decretada dicha medida tal como consta al folio dos (02) del Cuaderno de Medidas, y practicada en fecha 20 de Marzo 2.007 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Arismendi, Andrés Mata, Benítez y Libertador, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Deja SIN EFECTO el auto de fecha 30 de Junio 2.008 y las actuaciones posteriores al mismo. Así se decide. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Arismendi, Andrés Mata, Benítez y Libertador, a los fines de que sea devuelto el Despacho de Secuestro enviado en fecha 30 de Junio 2.008. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. Nº 15.554