LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 06 de Agosto del 2008
198° y 149º
Exp. N° 16.162

DEMANDANTE: MELANIA DEL VALLE MOYA, Titular de
la Cédula de Identidad N° 11.657.458.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal, Edificio De Sario Boragine
Piso 02, Oficina Nº 06 de esta Ciudad
de Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

DEMANDADO: CARLOS JOSÉ ESPAÑA, titular de la
Cedula de identidad Nº 10.218.293.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 19 de Mayo del 2.008, compareció este Juzgado la ciudadana: MELANIA DEL VALLE MOYA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 11.657.458 y domiciliada en la Urbanización La Viña, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio JAQUELINE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.312, y demanda por Partición de Bienes al ciudadano: CARLOS JOSÉ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.218.293 y de este domicilio y en su libelo expuso:
Que en fecha 27 de Julio del Dos Mil Siete (2.007), se declaró CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: MELANIA DEL VALLE MOYA, identificada anteriormente contra su cónyuge, ciudadano: CARLOS JOSÉ ESPAÑA, igualmente identificado en autos, y por cuanto desde la fecha del divorcio hasta el día de hoy, ha sido imposible resolver amigablemente la partición de los bienes que integran la comunidad de gananciales es que acude ante su competente autoridad a fin de demandar como en efecto lo hace de conformidad con el Artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
Que las propiedades de los Bienes Inmuebles que conforman el caudal de la Comunidad Conyugal constan plenamente en los documentos anexados en la presente demanda.
Que con fundamento a la ruptura del vínculo matrimonial y la existencia de los bienes Inmuebles de la Sociedad Conyugal, es que acude ante su competente autoridad para demandar la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL fundamentando la misma de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 21 de Mayo del año 2.008, se ordeno la citación de la parte demandada ciudadano: CARLOS JOSÉ ESPAÑA, la cual fue practicada, tal como consta al folio Treinta y Nueve (39) del expediente.
Siendo la oportunidad legal para dar Contestación a la Reconvención propuesta, se dejo constancia por Secretaria que la parte demandante Reconvenida, compareció y manifestó: Primero: convino y Reconoció la Letra de Cambio, avalada por su Representada en fecha 21 de diciembre del año 2006, por la Cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 13.000,00), la cual corre inserta al Folio Cuarenta y siete (47) al expediente y marcada con la letra “A”; SEGUNDO: Desconoce en todo su contenido y firma la Letra de Cambio, librada por el ciudadano: CARLOS JOSÉ ESPAÑA, en fecha 26 de diciembre del año 2006, por la Cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 7.000,00), la cual corre inserta al folio Cuarenta y Ocho (48) del presente expediente y marcada con la letra “B”, de lo cual se dejo constancia por Secretaría.
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.
Siendo así, y por cuanto la parte demandante Reconvenida en la presente causa, no formulo oposición a la partición del bien descrito en el aparte Primero de su escrito, es decir de la Letra de Cambio, avalada por su Representada en fecha 21 de diciembre del año 2006, por la Cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 13.000,00), la cual corre inserta al Folio Cuarenta y siete (47) al expediente y marcada con la letra “A”, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, ordena que se proceda a la partición de la cantidad antes señalada. Y por cuanto en la causa Principal a que se contrae la presente, se fijó oportunidad para el Nombramiento del Partidor, siendo inoficioso, realizar en este cuaderno una Partición Separada, es por lo que se ordena, que en la Partición que habrá de Realizarse en el Juicio Principal, sea incluido el objeto de la presente Reconvención. Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La secretaria,




SGDM/Fvc/ajno.
Exp. 16.162