JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 04 DE AGOSTO DEL 2008
198° Y 149°

Sol. N° 5.321

SOLICITANTE: SUCESIÓN CARMONA AMPARAN,

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: HENRY GIRAL, inscrito en el inpreabogado
Bajo el N° 82.376

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENRY GIRAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.376 domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sucesión Carmona Amparan y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSÉ FÉLIX NORIEGA MÁRQUEZ y ALEXANDER JOSÉ ROSAL BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, domiciliado en Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.215.089 y 12.885.082 respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: CARLOS JOSÉ AMPARAN a los ciudadanos: OMELIA JOSEFINA CARMONA AMPARAN, DAMELIS JOSEFINA AMPARAN, LIGIA MARIA AMPARAN, MARIA JOSEFINA AMPARAN, JOSÉ AVELINO RUIZ AMPARAN y JOSÉ NICOLAS CARMONA AMPARAN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.

Abog. Francis Vargas Campos.
Constante de Veinticinco (25) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.
La Secretaria.

Abog. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fv/dr.
Sol. Nº 5.321.