REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO,
TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 13 DE AGOSTO DEL 2008
198° Y 149°

Sol. N° 5.331

SOLICITANTE: MARÍA DE LOURDES MORALES ORTÍZ, Titular de
La Cédula de Identidad N° 5.696.463

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOURDES MORALES ORTÍZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° 5.696.463, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ALEX GONZÁLEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338 y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanas: INGRID ELIZABETH MATA RAMOS y LUZ MARÍA ORONO, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.957.444 y 18.788.798 respectivamente, las cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellas demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: MANUEL ALBERTO MORALES RAMÍREZ a los ciudadanos: CARMEN CAMILA ORTÍZ DE MORALES, MANUEL ANTONIO, HECTOR RAFAEL, MARIA DE LOURDES, MARIANELA MORALES ORTIZ y ALBERTO JOSÉ MORALES GUZMÁN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide. Así mismo se acuerda expedir la copia Certificada solicitada. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.

Abog. Francis Vargas Campos.
Constante de Veinticinco (25) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.
La Secretaria.

Abog. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fv/dr.
Sol. Nº 5.331.