REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Agosto del 2008.
198° y 149°

SOLICITUD Nro. 5.250.

SOLICITANTES: CARMEN TRINIDAD SUNIAGA y KATHERINE TRINIDAD
SUNIAGA, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros: 6.642.912 y 18.916.104
Respectivamente.

APODERADO No otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: CARMEN TRINIDAD SUNIAGA y KATHERINE TRINIDAD SUNIAGA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 6.642.912 y 18.916.104 respectivamente, donde solicitan de este Juzgado se les conceda TITULO SUPLETORIO de Propiedad sobre unas bienhechurias construida en una parcela terreno ubicada en el sector denominado “Fundo San Juan” de la Parroquia Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado, la cual forma parte de un lote de terreno constante de 70 hectáreas, propiedad de la Alcaldía del Municipio Cajigal del Estado Sucre, que mide Once (11) metros de ancho por veinticinco (25) metros de laterales, lo que configura una superficie de Doscientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (275 mtrs²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Construcción de Jean Pier Codallo; SUR: Rancho de Pedro Aguilera; ESTE: Calle sin nombre y OESTE: Fondo del rancho de Lucy Antuarez, y por cuanto las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: LUIS BELTRÁN AGUILERA y PLUTARCO ELÍAS AGUILERA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.410.635 y 4.038.225 respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de las solicitantes, y visto igualmente la constancia expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, donde Autorizan a las ciudadanas: CARMEN TRINIDAD SUNIAGA Y KATHERINE TRINIDAD SUNIAGA para que se le conceda Título Supletorio sobres las bienhechurías fomentadas en una parcela propiedad del Alcaldía del Municipio Cajigal, tal como consta a los folios 31 al 34 de la solicitud, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor de las ciudadanas: CARMEN TRINIDAD SUNIAGA y KATHERINE TRINIDAD SUNIAGA sobre las bienhechurias antes descrita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Constante en Treinta y Seis (36) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SOL. 5.250.
SGDM/Fv/dr.