LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.222.-

SOLICITANTES: FELIPE ANTONIO MORENO FIGUERA Y ARGELIA
BERENICE LOZADA, titulares de las cédulas de
Identidad Nros: 13.075.570 y 3.942.855.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

APODERADO: No otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 03 de Julio del 2.008, comparecieron los ciudadanos: FELIPE ANTONIO MORENO FIGUERA y ARGELIA BERENICE LOZADA, venezolanos, mayores de edad, maestro el primero y profesora la segunda, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.075.570 y 3.942.855, respectivamente, domiciliados: en la Calle Principal de Barrio Bolívar, casa S/N, de la Parroquia Tunapuí, Municipio Libertador del Estado Sucre y en la Calle El Paraíso, Casa Nº 113 de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, de la Parroquia Tunapuí, Municipio Libertador del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS RAMON CANDALLO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.475, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante el Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Sucre, en fecha 18 de Mayo de 1.996, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio Dos (02) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Calle El Paraíso, Casa Nº 113 de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, de la Parroquia Tunapuí, Municipio Libertador del Estado Sucre.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más de Cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación concubinaria y posterior regulación de la misma a través de la unión Matrimonial no procrearon hijos.
Que no existen bienes en la Comunidad Conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 07 de Julio de 2.008, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Cinco (05) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: FELIPE ANTONIO MORENO FIGUERA y ARGELIA BERENICE LOZADA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Siete (07) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: FELIPE ANTONIO MORENO FIGUERA y ARGELIA BERENICE LOZADA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Sucre, en fecha 18 de Mayo de 1.996.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Doce (12) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abog. Francis Vargas Campos

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-

SGDM/Fvc/am.-
Exp. N° 16.222.-