LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.221

DEMANDANTE: JOSE LUÍS BERMÚDEZ LÁREZ y CLARISA RAMONA
HERNANDEZ MARTINEZ, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. 4.298.888 y
4.296.673.

DOMICILIO PROCESAL: El Primero en la Calle El Carmen N° 16,
Guarauno, Municipio Benítez del Estado
Sucre, y la Segunda en Calle Libertad N°
203, Parroquia Santa Catalina, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 02 de Julio 2.008, comparecieron los ciudadanos JOSÉ LUÍS BERMÚDEZ LÁREZ y CLARISA RAMONA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, el primero T.S.U. en Electrónica y la segunda Secretaria, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.298.888 y 4.296.673, respectivamente, domiciliados el primero El Primero en la Calle El Carmen N° 16, Guarauno, Municipio Benítez del Estado Sucre, y la Segunda en Calle Libertad N° 203, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio ciudadana: GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.982, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 23 de Junio de Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), tal como consta en el Acta de Matrimonio marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio dos (02) y vuelto del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Juncal de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que desde el mes de Febrero del año 1.990, por razones que no viene al caso mencionar, se separaron de hecho, llevando cada quien desde entonces su vida por separado, manteniéndose esta situación de separación por más de dieciocho (18) años, lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común.
Durante la unión matrimonial se procrearon cuatro (04) hijos de nombres: CLARITZA JOSÉ, JOSÉ LUIS, CLARET MARÍA y JOSÉ CARLOS BERMÚDEZ HERNANDEZ, actualmente mayores de edad.
Por todas estas razones anteriormente expuestas, acuden ante este Tribunal para solicitar que declare la disolución del vínculo matrimonial, fundamentando su acción en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 03 de Julio del 2.008, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Cinco (05) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: JOSÉ LUÍS BERMÚDEZ LÁREZ y CLARISA RAMONA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de los demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Siete (07) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: JOSÉ LUÍS BERMÚDEZ LÁREZ y CLARISA RAMONA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha en fecha 23 de Junio de Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos. En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. 16.221