REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Exp. N° 16.169

DEMANDANTE: BODEGON MAMA ALICIA, C.A, Empresa Inscrita
en el Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil, bajo el Nº 33, del año 2.006.

APODERADO (S) CARLOS JAVIER TINEO Y JOSÉ GREGORIO UGAS.
Inscritos en el InpreAbogado bajo
el Nº 100.796 y 87.018.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio San Miglui, piso 01-03, Calle
Independencia, Cruce con Calle Bolívar,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ, titular
de la Cédula de Identidad Nº
5.868.065.

APODERADO (S): ROMULO URBANO, CARMEN GUERRA Y MANUEL
AGREDA, inscritos en el Inpreabogado
bajo los Nros. 29.569, 30.363 y 92.312
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Perimetral, adyacente al
Terminal de Pasajeros, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
(APELACION)

SENTENCIA DEFINITIVA

Ha subido a esta Superior Instancia el presente expediente por Apelación interpuesta por la parte demandada ciudadano ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 9 de Mayo del 2.008, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACION), seguido por la Empresa BODEGON MAMA ALICIA C.A.
Alega la parte actora que en fecha 24 de Mayo del 2.006, su representada dio en arrendamiento al ciudadano ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.868.065, por un lapso de Seis (6) meses y con un canon de arrendamiento de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs f. 800,00), los tres primeros meses; y de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs f. 1.000,00), los tres restantes, un local de su propiedad, donde funciona la Empresa BODEGÓN MAMÁ ALICIA, C.A., ubicado en la Avenida Perimetral, adyacente al Terminal de Pasajeros de esta ciudad de Carúpano, tal como se observa del documento que marcado con la letra “C”. (F. 8 al 11).
Que vencido el contrato de arrendamiento, operó la Tácita Reconducción, establecida en el artículo 1.600 del Código Civil., y como consecuencia de ello el contrato se convirtió en un Contrato a tiempo Indeterminado.
Que tal como se evidencia de la notificación hecha por el Juzgado de Municipio Bermúdez, a petición de su representado al ciudadano ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ, el día 21 de Septiembre del 2.007, su representada le manifestó formalmente al arrendatario, que el canon de arrendamiento sería aumentado a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES, (2000 Bs. F), a partir del mes de Octubre del mismo año; tal como se desprende del documento que anexó marcado “C”. (F. 12 al 18)
Que el ciudadano ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ, ha venido desde hace varios meses consignando por ante el Juzgado de Municipio la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 1.000,00), por concepto de canon de arrendamiento, haciendo caso omiso al aumento que se le notificó en fecha del 21 de Septiembre del 2.007, irrespetando su decisión de incrementar el canon de arrendamiento, por lo que para la presente fecha se encuentra insolvente en el pago de Cuatro (4) mensualidades.
Que el ciudadano ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ, se encuentra insolvente en el pago de arrendamiento, porque si bien es cierto que en la actualidad existe una Resolución conjunta Nº DM/Nº 046, emanada de los Ministerios del Poder Popular para la Producción y Comercio y el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, que congela los cánones de arrendamientos en todo el país, también es cierto que éstos están dirigidos a los cánones de arrendamientos de inmuebles destinados a la vivienda, y de los arrendamiento de porciones destinadas a vivienda de inmuebles de uso mixto, por haber sido declarado este servicio de primera necesidad por el Ejecutivo Nacional; supuestos que no operan en el presente caso, ya que el inmueble es de uso comercial y esta destinado al expendio de licores.
Que el ciudadano ALFREDO GONZÁLEZ, no puede alegar su propia torpeza, ya que el debió, solicitar por ante el órgano competente la Regulación, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 65 y siguientes de la misma ley, y no haber demostrado una conducta contumaz, al consignar la cantidad que el considerase que debía pagar a su representada por concepto de canon de arrendamiento.
Que por las razones expuestas y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.167 del Código Civil, concatenado con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es por lo que acude para demandar como en efecto lo hace al ciudadano ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.868.065, por Resolución de Contrato.
Que en primer lugar demanda la resolución del contrato, celebrado entre su representada “Bodegón Mama Alicia C.A.”, y el ciudadano ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ, y se decrete la desocupación y secuestro del local propiedad de su representada, tal como lo establece el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil.
Que en segundo lugar demanda el pago de lo adeudado, es decir la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs f. 4.000,00), sumas estas correspondientes a la diferencia en el canon de arrendamiento, de los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre y Enero y en tercer lugar demanda el pago del uso y goce del inmueble arrendado, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs f. 2.000,00), mensuales contados a partir del mes de Febrero del presente año, hasta la definitiva y efectiva entrega del inmueble propiedad de su representada, al igual que demanda formalmente las costas y costos del proceso.
Que igualmente consigna copia del Acta Constitutiva de la empresa BODEGÓN MAMA ALICIA, C.A., y estima la presente acción en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs f. 5.000,00).
Que fundamenta la acción en los artículos 1.167, del Código Civil, 599 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, 34 de la ley de arrendamientos inmobiliarios y en la Resolución emanada de los Ministerios del Poder Popular para la Producción y el Comercio y el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.
Por auto de fecha 3 de Marzo del 2.008, fue admitida la presente demanda y se emplazó al ciudadano ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ, a comparecer por ante el Juzgado de Municipio al 2º día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.
Por auto de fecha 11 de Abril del 2.008, el Tribunal de la causa acordó librar boleta de notificación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha esa misma fecha, corre inserto poder apud-acta, conferido por el ciudadano ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ, parte demandada, a los abogados ROMULO URBANO LUIGGI, CARMEN GUERRA SANCHEZ y MANUEL MILANO AGREDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.569, 30.363, 92.312, respectivamente. (F. 41)
Que en fecha 15 de Abril del 2.008, se dejó constancia por secretaría que no compareció el ciudadano ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ, a dar contestación a la demanda. (F. 43).
Que al folio 44 corre inserta diligencia suscrita por el abogado Carlos Tineo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, donde sustituye poder que le fuera otorgado por la parte demandante al Abogado en ejercicio José Gregorio Ugas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.018.
Llegada la oportunidad para promover pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho tal como se observa de los folios 47, 49 y 50 del presente expediente.
Que en fecha 27 de Mayo del 2008, se dio por recibido el presente expediente y se fijo la causa para Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
Y este estado este Tribunal para decidir previamente pasa a analizar las pruebas a los autos:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
1) Copia de documento de Arrendamiento, efectuada por la ciudadana YANITZA COROMOTO COVA, en su carácter de Vice-Presidenta de la compañía Bodegón Mama Alicia C.A, al ciudadano ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ, sobre un inmueble donde funciona el BODEGON MAMA ALICIA, CA., por un lapso de Seis (6) meses y con un canon de arrendamiento de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 8.00,00), los tres primeros meses; y de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 1.000,00) los tres restantes y Notariado en fecha 24-05-06,, bajo el N° 92 por ante la Notaría pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por no haber sido impugnado en su oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2) Notificación realizada por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez, donde la ciudadana YANITZA COROMOTO COVA, le notificó al arrendatario, ciudadano Alfredo José González que el canon seria aumentado a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2.000,00).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

1) Consignó, original y copias de recibos de pagos, emanado de la Gerencia de Hacienda División y Liquidación de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondientes a la Licencia de Licores y Patente de Industria y Comercio, por la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Veintisiete Bolívares Fuertes, (folios 51 a 60 ambos inclusive).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
En este estado, este Tribunal analizadas como han sido las pruebas traídas a los autos, este Tribunal para decidir previamente observa:
En la presente causa ambas partes han admitido que inició el Contrato de Arrendamiento en fecha 24 de Mayo de 2006 y que el lapso de duración del mismo fue por un lapso de seis (6) meses, con un Canon de arrendamiento de Ochocientos 800 Bolívares fuertes los tres primeros y de mil (1000) bolívares fuertes los siguientes tres meses, así como el hecho de que una vez vencido el mismo, operó la Tacita Reconducción transformándose el contrato en un Contrato a tiempo Indeterminado.
En este sentido tenemos que consta de autos que la parte demandante, en fecha 21 de septiembre de 2007, notificó al demandado, ciudadano Alfredo José González, que el canon de Arrendamiento seria aumentado a la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs. f 2000).
Ahora bien consta del contrato de arrendamiento suscrito, que en el mismo no se pactó cláusula de valor a los fines de la actualización periódica del canon de arrendamiento mensual, tampoco se evidencia de autos que las partes se hubieren puesto de acuerdo para su fijación, por lo que ante la fijación unilateral por parte del Arrendador, es innegable que el arrendatario debió acudir ante el Órgano Administrativo a solicitar la Regulación, lo que en el presente caso no se desprende de autos, ni fue alegado por el demandado y al mismo tiempo, la consignación efectuada, ha debido serlo por la totalidad del canon del cual fue notificado, hasta tanto se resolviera lo correspondiente a la regulación, en cuyo caso, si esta resultara menor que el monto consignado, El Arrendatario tendría derecho al reintegro del exceso.
Por otra parte el demandado en la contestación consignó una serie de recibos cancelados emanados de la Gerencia de Hacienda División de Liquidación en donde aparece como cancelados por Bodegón Mama Alicia C.A, sin evidenciarse de ellos que persona realizó el pago, ni del contrato se desprende a que convenio habían llegado los contratantes respectos de dichos pagos.
Siendo así, la presente acción debe declararse procedente con excepción de lo solicitado referido al pago del uso y goce del inmueble arrendado, ya que esto no fue pactado contractualmente. Así se decide.
Por todas las razones anteriormente expuestas es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentara la Empresa “BODEGÓN MAMA ALICIA C.A.” contra el ciudadano ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos, y Segundo: SIN LUGAR la Apelación interpuesta, queda así confirmada la Sentencia Apelada.
En consecuencia queda Resuelto el Contrato de Arrendamiento y se condena al demandado, ciudadano ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ, a entregar el inmueble arrendado en las mismas condiciones que lo recibió, y al pago de la cantidad de Cuatro Millones de bolívares, que es la diferencia entre el canon de arrendamiento y el monto sobre el cual se realizó la consignación ante el Juzgado del Municipio Bermúdez. Así se decide.
No hay expresa condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Se deja expresa constancia, de que la presente sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente a que este Juzgado es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que es alzada de los 8 Municipios que lo conforman (Arismendi, Benítez, Libertador, Bermúdez, Andrés Mata, Mariño, Cajigal y Valdez) que además cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y que además que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.
Bájese el expediente en su oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, Doce (12) de Agosto del Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez



Abg. Susana García de Malavé

La Secretaria


Abog. Francis Vargas

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.

La Secretaria,


Abog. Francis Vargas.




EXP. 16.169
SGDM/rbg