LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.212.-

DEMANDANTE: FRANCISCO JOSÉ INDRIAGO y MARISOL
DEL VALLE TORRES DE INDRIAGO, titulares
de las Cédulas de Identidad Nros 4.944.710
y 4.952.666, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: En el Caserío Puente Hierro, casa Nº 32,
Parroquia Cristóbal Colón, del Municipio
Valdez, el primero y la Secunda en el
Sector 4, Nº 36 de la Urbanización El país
De las Mujeres de el Pilar, Municipio
Benítez del Estado Sucre.-

APODERADO: No otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 27 de Junio del 2008, comparecieron los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ INDRIAGO y MARISOL DEL VALLE TORRES DE INDRIAGO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.944.710 y 4.952.666, respectivamente, y con domicilio el Primero en el Caserío Puente Hierro, casa Nº 32, Parroquia Cristóbal Colón, de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre y la Secunda en el Sector 4, Nº 36 de la Urbanización El País de las Mujeres de el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.084, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante el Tribunal del Distrito, actualmente Municipio Benítez de éste Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Cinco (05) de Noviembre de 1977, tal como consta en el Acta de Matrimonio marcada con la letra “A” inserta al folio dos (2) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Población de El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, y que decidieron separarse de hecho hace más de Dieciocho (18)) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Durante la unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos, de nombres: LUISA SOLIMAR, FRINETH DEL VALLE y FRANCISCO JOSÉ INDRIAGO TORRES, quienes son mayores de edad y no adquirieron bienes conyugales que liquidar.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 01 de Julio del 2.008, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Ocho (08) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ INDRIAGO y MARISOL DEL VALLE TORRES DE INDRIAGO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Diez (10) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ INDRIAGO y MARISOL DEL VALLE TORRES DE INDRIAGO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Tribunal del Distrito, actualmente Municipio Benítez de éste Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Cinco (05) de Noviembre de 1977.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, al Primero (01) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria,



SGM/br.-
Exp. N° 16.212.