LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Exp. N° 16.138.
PARTE SOLICITANTE: CLARISA MARGARITA BELLORIN DE ARIAS,
titular de la Cédula de Identidad
4.785.537.
APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 29 de Abril del año 2.008, compareció la ciudadana CLARISA MARGARITA BELLORIN DE ARIAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 4.785.537, domiciliada en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida del Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614 y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Que tal como consta de la partida de Matrimonio N° 05, expedida por la prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano ULISES ANTONIO ARIAS, pero que al momento de transcribir la referida Partida de Matrimonio, por un error material involuntario quizás del funcionario de Registro Civil, con relación al primer nombre de su esposo, en vez de colocar ULISES que es lo correcto y verdadero, colocaron EULISES, es decir, le agregaron la letra “E” al inicio del mismo, es por lo que solicita la Rectificación de Partida de Matrimonio de su esposo ULISES ARIAS, por tales motivos ordena la rectificación que en lugar donde aparece EULISES, se inserte ULISES como es lo correcto, asimismo, consigno Acta de Matrimonio, y copia de la Cedula de Identidad en el presente expediente.
Admitida la demanda en fecha 30 de Abril del 2.008, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 08-05-08, tal como consta al folio Seis (6) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio N° 05 del año 1.974, en los Libros de Registro Civil que lleva la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto aparece asentado su nombre como EULISES, con (E) siendo lo correcto ULISES con (U), Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase con oficio a las Autoridades correspondientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al Primer (01) día del mes de Agosto, Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198” de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,
SGM/rbr.-
Exp. Nº 16.138.
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