REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Exp. N° 16.004

SOLICITANTE: ELYS MATEO GARCIA GONZÁLEZ, Titular De la
Cédula de Identidad N° 10.215.701.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 29 de Enero del año 2.008, compareció el ciudadano ELYS MATEO GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.215.701, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio NESTOR LUIS MARTÍNEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, (cambio de nombre) y en su libelo exponen lo siguiente:
Que nació en el Caserío Periquito, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo sus padres los ciudadanos ANTONIO FLORENTINO GARCÍA y ESTILITA JOSEFINA GONZÁLEZ.
Que al momento de la trascripción de su Partida de Nacimiento, se cometió el error de transcribir el nombre de su señora madre como ESTILITA JOSEFINA GONZALEZ, siendo lo correcto ESTILITA EMILIANA GONZALEZ, tal como consta de la Partida de Nacimiento de su referida madre, Marcada con Letra “B”, la cual corre inserta a los folios 3 y 4 del expediente.
Que la Partida de Nacimiento de su señora madre la obtuvo, mediante formal solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, la cual fué tramitada por ante este Tribunal, según expediente N° 15.378, y que culminó con Sentencia Definitiva de fecha 12 de Enero del año Dos Mil Siete (2.007), la cual es expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, como Partida de Nacimiento, y es el instrumento legal que presenta como prueba fundamental para la Rectificación de su Partida de Nacimiento que en este acto formalmente solicita.
Que en dicha Sentencia se observa que su madre se presentó y sostuvo el referido proceso de Inserción de Partida de Nacimiento, con el nombre de ESTILITA EMILIANA GONZALEZ.
Que por todo lo antes expuesto y para fines que le interesan de conformidad con los Artículos 768, 769, 770 y 773 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, acude por ante éste Tribunal a solicitar la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (CAMBIO DE NOMBRE), en relación al nombre de su madre que es ESTILITA EMILIANA GONZALEZ, y no el de ESTILITA JOSEFINA GONZALEZ, como aparece en su referida Partida.
Admitida la demanda en fecha 31 de Enero del 2.008, se ordenó el emplazamiento por medio de Cartel a cuantas personas pudieran ver a afectados sus derechos por la rectificación solicitada, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuyo Cartel fue consignado en autos en fecha 02 de Mayo del 2008 y la Notificación del Fiscal Cuarto de Familia, corre inserta al folio Ocho (08) del presente expediente.
Por cuanto se observó que no compareció persona alguna hacer la respectiva Oposición, se abrió el juicio apruebas por el término de Ley; y la parte interesada no hizo uso de ese derecho.
El Tribunal pasa la causa para dictar sentencia.
Siendo la oportunidad legal fijada para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en base a las siguientes consideraciones:
Que el solicitante manifiesta en su libelo de demanda que al momento de ser presentado ante el Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por un error inexplicable del funcionario encargado de hacer el asiento respectivo, cambió el nombre de su madre, ya que en vez de ESTILITA EMILIANA GONZALEZ que es su verdadero nombre, aparece como ESTILITA JOSEFINA GONZALEZ.
Por cuanto de los hechos alegados en el libelo de la demanda, se evidencia que el verdadero nombre de su madre es ESTILITA EMILIANA GONZALEZ y no ESTILITA JOSEFINA GONZALEZ como se evidencia en su Partida de Nacimiento, cuyo error le causa contratiempos en su documentación e identificación personal, para los fines que le interesan y le urgen. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas éste Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (CAMBIO DE NOMBRE), intentada por el ciudadano ELYS MATEO GARCÍA GONZALEZ, en consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 957, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre del año 1.963, correspondiente al ciudadano ELYS MATEO GARCÍA GONZÁLEZ, en el sentido que, donde aparece el nombre de su madre “ESTILITA JOSEFINA GONZALEZ” debe aparecer “ESTILITA EMILIANA GONZÁLEZ” que es lo que legalmente le corresponde.
Hágase las participaciones correspondientes, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los artículos 501, 502 y 506 respectivamente del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del juzgado de Primera, Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, al Primer (01) día del mes de Agosto del Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaría,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaría

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 16.004