REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 08 DE AGOSTO DE 2008
198º y 149º
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la demandada a través de su apoderado judicial, Abogado TOMAS LEVEL, suficientemente identificado en autos, consignó a efectus vivendi original y copia simple del Documento de cancelación de Hipoteca, suscrito por el ciudadano AUGUSTO RAFAEL VASQUEZ SALGADO, ampliamente identificado en autos, en donde declara cancelada la obligación asumida por el ciudadano WILMEN FIGUERA, identificado suficientemente en autos, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, Compañía URBANISMO VILLAS DEL SOL, C.A.; se le dio cuenta a la Juez de la misma. En consecuencia, visto el pago del precio de la cosa hipoteca, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual quedó registrado bajo el Nº Veinte y Nueve (29), Folio Ciento Ochenta y Seis (186) al Folio Ciento Noventa (190), Protocolo Primero, Tomo Noveno, tercer Trimestre del año 2008; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 1907 del Código Civil, Extingue el presente juicio, y ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
Exp. Nº 6072-04
YOdeC/cml