REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 13 DE AGOSTO DE 2008
198°y 149°
Vista la diligencia anterior, cursante a los folios 85 y 86 del presente expediente; suscrita por la Abogada CLAUDIA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.576.384 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.408; actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; y por el Abogado EDGARDO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.704.196 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.642; actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante; mediante la cual celebran convenimiento, el cual quedó establecido en la forma señalada en la diligencia. Solicitaron la homologación del convenimiento celebrado; conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; se le dio cuenta a la Juez del mismo. En consecuencia, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN al COVENIMIENTO celebrado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo ut supra señalado. Ello en virtud del juicio DESALOJO incoado por la ciudadana MERY JOSEFINA ROMERO y RAFAEL ANTONIO SUCRE MARCANO contra BETSY RODRÍGUEZ DE CAÑA.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA
HOMOLOGACIÓN: CONVENIMIENTO
Materia: Civil
Exp. N° 6873-08
YOdeC/cml.-
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