REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 01 DE AGOSTO DE 2008
198° y 149°



Vista la diligencia anterior, suscrita por la ciudadana RAIZA YNSERNY, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.614, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, y en consecuencia, solicita la devolución de los documentos que acompañan a la demanda; previa certificación en autos; se le dio cuenta a la Juez de la misma. En consecuencia, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos. Ello en virtud del juicio que por DESALOJO Y PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO intento el ciudadano ARAM KERVORKIAN MORALES en contra los ciudadanos LUIS G., OSORIO DIAZ y ALFONSINA OSORIO D.
LA JUEZ PROVISORIO.,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA TEMPORAL,

BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA



HOMOLOGACIÓN: DESISTIMIENTO
Materia: CIVIL ESP. ORD
EXP. N° 6847-08
YOdC/jrgr