REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIALDEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 12 de agosto de 2008.
198° y 149°
EXPEDIENTE No: 09629.
MOTIVO: ACCION POSESORIA RESTITUTORIA.
PARTE DEMANDANTE: JOSE NICOLAS.
PARTE DEMANDADA: CARLOS PEREZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NO TIEME ACREDITADOS EN AUTOS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIEME ACREDITADOS EN AUTOS.
El Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, los cuales establecen: Art. 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. Art. 258:“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”, en concordancia con el artículo 206 de la LEY DE TIERRA Y DESARROLLO AGRARIO, que dispone: “… En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, podrá el juez instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia material. El juez no podrá instar a las partes a conciliar cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.. En consecuencia, se insta a las partes a la conciliación y se fija el segundo (2do.) día de Despacho siguiente, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) en el despacho del Juez, contados a partir de la presente fecha (12/08/2008), exclusive. Asimismo, se solicita a las partes traer formas alternativas para la solución del conflicto, de igual manera, se informa a las partes que la fijación de este acto no impide la continuidad de la causa. QUE CONSTE.
__________________________________________
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;
Jueza;
____________________________________________
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO;
Secretario Suplente;
MATERIA: AGRARIA.
AUTO.
ICBL/brrm.