REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.




EXP. N° 6.320. 08.-
DEMANDANTE: ODALYS DEL CARMEN VASQUEZ
DEMANDADO: HEIRINCH JAVIER RODRIGUEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



El presente proceso se inicia mediante solicitud de obligación de manutención, presentada ante este Tribunal en fecha nueve (09) de Julio del 2008, por la ciudadana, ODALYS DEL CARMEN VASQUEZ, en su condición de madre de la niña, asistida por el por el defensor Pùblico de este Circuito Judicial; manifestando entre otras cosas… “Que solicita….. se fije una obligación de Manutención a ser sufragada por el padre ciudano HEIRINCH JAVIER RODORIGUEZ, que no deberá ser inferior a medio salario mínimo y una cantidad similar en el mes de Agosto y Diciembre, para gastos de uniformes y útiles escolares….. Fundamentando su demanda en los artículos 365 y 511 de la Lopnna.-
Admitida la solicitud se ordeno citar a la parte demandada, lo cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.
En el lapso legal correspondiente para el acto de mediación comparecieron ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos HEIRINCH JAVIER RODRIGUEZ Y ODALYS DEL CARMEN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros 13.273.614 Y 15.243.767, respectivamente, domiciliados en calle Colombia Nº 35, y tercera calle de El Lirio, Nº 213, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y llegaron al siguiente acuerdo:
El padre se compromete a suministrar a su hija, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensual, los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente Nº 01340403814033022428, en la Entidad Bancaria Banesco, cada quince (15) dìas en cuotas de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100,00). Asi mismo en el mes de Diciembre en lo referente al vestido, se compromete el padre a ayudar con los gastos a la madre. La Ciudadana ODALYS DEL CARMEN VASQUEZ, manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes, de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos HEIRINCH JAVIER RODRIGUEZ Y ODALYS DEL CARMEN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 13.273.614 Y 15.243.767, respectivamente, domiciliados en calle Colombia Nº 35, y tercera calle de El Lirio, Nº 213, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que atribuyen a los Tribunales de Protección SDE Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Agosto del dos mil Ocho.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCIÓN


LA SECRETARIA
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ




En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2; 00 PM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ







EXP. Nº 6.320.08
JMG/PDM /imr.-