REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
EXPEDIENTE: N° 6.363.08
SOLICITANTES: ARISTIDES DEL VALLE VASQUEZ GONZALEZ Y
EVELYN CRISTINA LA ROSA LOPEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ARISTIDES DEL VALLE VASQUEZ GONZALEZ y EVELYN CRISTINA LA ROSA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 12.739.071 Y 15.554.497, respectivamente, domiciliados en calle El Progreso Nº 12, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y calle Las Margaritas Nº 39, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de su hija omisis.
El progenitor se comprometió a pasar a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250, oo), mensual, los cuales entregara a la progenitora, también un 30% de todo referente a bonificación de fin de año y prestaciones sociales, en caso de ser despedido o que haya renunciado a su trabajo. Lo referente a gastos de vestido, medicina, calzado, corren por cuenta de ambos progenitores, en las medidas de sus posibilidades, en partes iguales. La progenitora acepto tal acuerdo.
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos ARISTIDES DEL VALLE VASQUEZ GONZALEZ y EVELYN CRISTINA LA ROSA LOPEZ, antes identificados, por ante la sede de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2008. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a este Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario es en calle Las Margaritas Nº 39, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaría en beneficio de la niña omisis, no son contrarios a su interés superior.
3 .El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito entre los ciudadanos ARISTIDES DEL VALLE VASQUEZ GONZALEZ y EVELYN CRISTINA LA ROSA LOPEZ, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la niña omisis. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Agosto del 2008.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:20, AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Exp. Nº 6.363.08.-
JMG/pdm/imr.-
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