REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.




EXP. N° 6.325. 08.-
DEMANDANTE: YULY JOSEFINA RIVERA GALLARDO
DEMANDADO: NELSON JOSE BERMUDEZ NATERA
MOTIVO: DERECHO DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



El presente proceso se inicia mediante solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este Tribunal en fecha catorce (14) de Julio del 2008, por la ciudadana YULY JOSEFINA RIVERAS GALLARDO, en su condición de madre de la niña, asistida por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, de este Circuito Judicial; “Solicitando se realicen las actuaciones necesarias de conformidad con los artículos 450 al 492 de la Lopnna, previa audiencia con las partes, de no existir acuerdo sobre el derecho de convivencia Familiar y previos los informes respectivos que considere necesario, disponga la forma y periodicidad de la convivencia familiar, tomando en cuenta el interés superior de la niña”.
Admitida la solicitud se ordeno citar a la parte demandada, lo cual fue cumplido por el Alguacil del despacho.
En el lapso legal correspondiente para el acto de mediación comparecieron ambos progenitores, ante este Tribunal, l ciudadanos NELSON JOSE BERMUDEZ NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de identidad Nº 26.294.685, domiciliado en Urbanización Virgen Del Valle, detrás de la calle 1, casa S/N, Viviendas Nuevas, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y YULY JOSEFINA RIVERA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 17.781.544, domiciliada en sector Brisas del Carmen, casa S/N, Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y llegaron al siguiente acuerdo en relaciòn al Régimen de Convivencia Familiar: Los dìas libres de trabajo que tenga el padre puede ir a buscar a su hija NELSOLYS CAROLINA BERMUDEZ RIVERA y permanecer con ella ese día de siete de la mañana (7:00 AM), a dos de la tarde (2:00 PM), dos dìas a la semana. Asimismo los fines de semanas, serán alternados: Desde el Sábados a las siete de la mañana (7:00 AM) hasta el Domingo a las tres de la tarde (3:00 PM). Día del `padre con el padre y día de la madre con la madre.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes, de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos NELSON JOSE BERMUDEZ NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de identidad Nº 26.294.685, domiciliado en Urbanización Virgen Del Valle, detrás de la calle 1, casa S/N, Viviendas Nuevas, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y YULY JOSEFINA RIVERA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 17.781.544, domiciliada en sector Brisas del Carmen, casa S/N, Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que atribuyen a los Tribunales de Protección, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Agosto del dos mil Ocho.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCIÓN


LA SECRETARIA
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ





En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11; 00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.




LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ







EXP. Nº 6.325.08
JMG/PDM /imr.-