REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARUPANO.
EXPEDIENTE: Nº 6.293.-08
SOLICITANTES: GLORIN JOSE BATISTA Y
ZULAMITA ESTHER TORRES SUNIAGA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Tres (03) de Julio del 2008, los ciudadanos GLORIN JOSE BATISTA Y ZULAMITA ESTHER TORRES SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.888.740 y 15.883.292, respectivamente, domiciliados en sector Brisas del Carmen casa S/n, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y sector Las Mayas, casa S/N, Playa Grande , Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Yamila Pantoja Cedeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.664, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha dieciséis (16) de Marzo del año 2001, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en sector Las Mayas, casa S/N, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos omisis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
“Por razones personales surgidas, resolvimos separarnos de hecho, hace más de cinco años y hasta la presente fecha, no nos hemos vuelto a reconciliar”.-
La demanda fue admitida el ocho (08) de Julio del 2008, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha catorce (14) de Julio de 2008. Y oír a los niños. Se libro telegrama.-
Corre inserta al folio diez (10) del expediente opinión de los niños omisis, en relación al Régimen de Convivencia Familiar.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio trece (13) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. En cuanto a la disposición Primera del libelo, se niega en virtud de que La Responsabilidad de Crianza, tiene que ser ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200, 00) mensual; los gastos extraordinarios que pudieran necesitar los niños tales como servicios médicos, hospitalización, medicinas, odontológicos, serán cubiertos en forma conjunta por el padre y la madre, asi como también los gastos de colegio, vestuario y útiles escolares. En relaciòn al Derecho de Convivencia familiar se desarrollara de manera amplia, es decir el padre podrá ver y visitar a sus hijos cuando lo creyere conveniente y en un horario que no entorpezca sus estudios, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, GLORIN JOSE BATISTA Y ZULAMITA ESTHER TORRES SUNIAGA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:50 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
N° 6.293. 08.
JMDG/pdm/imr.-
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