REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO.



EXP. N° 6.319.08
DEMANDANTE: SANDRA ELENA CAMACHO RODRIGUEZ
DEMADADO: JOSE FRANCISCO MARIN VALERIO
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE)


En fecha nueve (09) de Julio del 2.008, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, introducida por la ciudadana SANDRA ELENA CAMACHO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N º 10.220.738, domiciliada en Urbanización Guayacán de Las Flores, sector 2, calle 13, Nº 11, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por el Defensor Pùblico, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO MARIN VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 10.293.722, domiciliado en Urbanización Bello Mar, Los Boquetitos , Nº 08, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de los niños omisis.-

Este Tribunal una vez anotada la causa y asignada su número, la ordena subsanar, por cuanto se desprende de la misma que no ha sido planteada en la forma prevista en el Artìculo 456 de la LOPNNA, al carecer de uno de los requisitos exigidos en el señalado articulo. En echa veinticinco (25) de Julio del 2008, se ordeno la corrección; y dicho plazo concedido es de tres (03) dìas. Vencido el plazo concedido a la accionante para que subsane la demanda y no compareció hacer uso de ese derecho, es por lo que se considera que la demanda en cuestión, no debe prosperar. Y Asi se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 456 de la LOPNNA, en concordancia con el Artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así Se Decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al primer (01 ) día del mes de Agosto del dos mil ocho.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION.






LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:20 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-

EXP. Nº 6.319. 08
JMG/PDM/imr.