REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumaná, 08 de Agosto del 2008.-
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: WILLIAM ALBERTO PEREZ SANDOVAL y ARMINDA MARGARITA HERNÁNDEZ MARIÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No 4.747.715 Y 14.316.935, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de. Cumaná, debidamente asistidos por la abogada Mónica González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 106.580. Este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niños, Niños y Adolescentes establece como Medida Provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadanos WILLIAM ALBERTO PEREZ SANDOVAL y ARMINDA MARGARITA HERNÁNDEZ MARIÑO.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, será ejercida por la madre ciudadana: ARMINDA MARGARITA HERNÁNDEZ MARIÑO.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será lo más amplio posible, sin restricciones de ningún tipo lo cual incluye: vacaciones, paseos, pudiendo visitar a sus hijos en las oportunidades que sean convenientes, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y el sueño natural de los mismos.-
LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El ciudadano padre WILLIAM ALBERTO PEREZ SANDOVAL se compromete a asumir como obligación de manutención de sus hijos, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) mensuales, así como los gastos de útiles, medicinas, uniformes, etc.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos WILLIAM ALBERTO PEREZ SANDOVAL y ARMINDA MARGARITA HERNÁNDEZ MARIÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No 4.747.715 Y 14.316.935, respectivamente en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
MEG/desiree
Exp. TP2-5280-08
Sentencia Interlocutoria
Partes: WILLIAM ALBERTO PEREZ SANDOVAL y ARMINDA MARGARITA HERNÁNDEZ MARIÑO
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos.
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