REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumaná, 08 de Agosto del 2008.-
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: OSMARY KATIUSKA VILLARROEL SIFONTES y MIGUEL ERNESTO VILLEGAS ARISMENDI venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No 17.212.990 y 14.597.659, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de. Cumaná, debidamente asistidos por el abogado Rubén Darío Ruiz González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 39.815. Este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niños, Niños y Adolescentes establece como Medida Provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadanos OSMARY KATIUSKA VILLARROEL SIFONTES y MIGUEL ERNESTO VILLEGAS ARISMENDI.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, será ejercida por la madre ciudadana: OSMARY KATIUSKA VILLARROEL SIFONTES.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establecerá de la siguiente manera:
• Los fines de semana serán intercalados, es decir, la niña estará un fin de semana con la madre y el otro con el padre; debiendo éste retirarla de la casa de la madre a los cuatro de la tarde (4:00 p.m) del día viernes que le corresponda, y retornarla o devolverla al mismo domicilio, a las seis de la tarde (6:00 p.m) del día domingo de ese mismo fin de semana.
• El día de la Madre, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, lo disfrutará junto a su madre, señora OSMARY KATIUSKA VILLARROEL SIFONTES; y el día del padre, la niña lo disfrutará junto a su padre, señor MIGUEL ERNESTO VILLEGAS ARISMENDI.-
• Las vacaciones escolares, la niña las pasará y disfrutará así: La mitad de los días que conforman dichas vacaciones con la madre antes citada, y la otra mitad de tales vacaciones, con el padre ya mencionado.-
• En cuanto a las vacaciones de fin de año, la niña pasará y disfrutará el día veinticuatro (24) de Diciembre con el padre, quien deberá retirarla de la casa de la madre a las doce del mediodía (12:00 p.m) y retornarla o devolverla al mismo domicilio, a las Diez de la mañana (10:00am) del día siguiente y el día treinta y uno (31) de Diciembre la niña lo disfrutará plenamente con la madre.-
LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El ciudadano padre MIGUEL ERNESTO VILLEGAS ARISMENDI se compromete a asumir como obligación de manutención de su hija, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) mensuales, e igualmente se compromete a coadyuvar conjuntamente con la madre en cualquier gasto extraordinario u ordinario que sea necesario sufragar para dicha niña, tales como los gastos de útiles, medicinas, uniformes, etc.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos OSMARY KATIUSKA VILLARROEL SIFONTES y MIGUEL ERNESTO VILLEGAS ARISMENDI venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No 17.212.990 y 14.597.659, respectivamente en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECREARIA TEMPORAL
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
MEG/desiree
Exp. TP2-5276-08
Sentencia Interlocutoria
Partes: OSMARY KATIUSKA VILLARROEL SIFONTES y MIGUEL ERNESTO VILLEGAS ARISMENDI.-
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos.
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