REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumana,08 de Agosto del 2.008.-
Visto el escrito presentado por el Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: LILISBETH VERÓNICA GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.382.365, domiciliada en Ciudad Salud, Calle 2, Manzana J, Casa N° 173, al lado del Polideportivo, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de dos (02) meses de nacida y expuso que el padre de su prenombrada hija, ciudadano: JESÚS ALBERTO FIGUERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.981.658, quiere que se le fije un Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, la niña antes mencionada, por lo que se citó a al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Corre inserta del folio siete (07) al folio diez (10 ) acta Nro. SUC-FMP-4-293-2008, de fecha 23-07-2008, debidamente firmada por los ciudadanos JESÚS ALBERTO FIGUERAS, LILISBETH VERÓNICA GUILARTE y el Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual llegaron al siguiente acuerdo:
“El padre buscará a su hija, todos los domingos desde las 9:00AM, y la entregará el mismo día a las 2:00PM”.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: JESÚS ALBERTO FIGUERAS y LILISBETH VERÓNICA GUILARTE, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil ocho (2008).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/desiree.-
Causa: Régimen de Convivencia Familiar
Homologación
Exp. TP2-1334-08
Partes: JESÚS ALBERTO FIGUERAS y LILISBETH VERÓNICA GUILARTE.