REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumana, 08 de Agosto del 2008.-

Visto el escrito presentado por el Abg, NELSÓN LÓPEZ, en su Carácter de Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio Sucre, por la Fundación del Niño, Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO SOTILLET ASTUDILLO y GLENYS DEL CARMEN CARVAJAL CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.671.718 y 17.447.684 , domiciliados el primero en Miramar, calle Nueva, Parroquia Santa Inés y el la segunda en Miramar, Calle Antillano, Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del Estado Sucre, con el objeto de convenir en la fijación de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, procediéndose a aperturar expediente bajo el N° 123/2008, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.-
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó al folio dos (02) del presente expediente acta de fecha Treinta (30) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO SOTILLET ASTUDILLO, GLENYS DEL CARMEN CARVAJAL CARVAJAL y el Abg. NELSÓN LÓPEZ, en su Carácter de Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio Sucre, por la Fundación del Niño, Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual acordaron lo siguiente:

• El ciudadano: DOMINGO ANTONIO SOTILLET ASTUDILLO, efectuará depósitos mensuales en una cuenta de ahorros que se abrirá en un Banco de esta localidad a nombre del niño, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) por concepto de obligación de manutención, lo que representa el 30,00% del salario mínimo conforme al Artículo 1, primer



párrafo del decreto N° 4446 que establece que a partir del 26/04/06 el salario mínimo normal es de Bs. 512.325,00. Igualmente se encargará compartidamente los gastos tales como: medicamentos, vestidos, calzados, útiles escolares, bono vacacional y bono de fin de año.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: DOMINGO ANTONIO SOTILLET ASTUDILLO, GLENYS DEL CARMEN CARVAJAL CARVAJAL, anteriormente identificados, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Así se decide.-

Así mismo se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria.
En esta misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 10: 00 am.
La Secretaria.

MEG/desiree.-
TP2-1326-08
Partes: DOMINGO ANTONIO SOTILLET ASTUDILLO y GLENYS DEL CARMEN CARVAJAL CARVAJAL.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Sentencia Definitiva.