REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
198º y 149º

Visto el escrito presentado por el Dr. NELSON LOPEZ, en su carácter de Defensor de Niños Niñas y Adolescentes de la Fundación del Niño del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron por esa defensoria los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ Y GIUSEPPINA MARINA HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 13.360.838 Y 14.885.610,respectivamente, quienes fijaron Regimen de Convivencia Familiar a favor de hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de cuatro (4) años de edad, mediante acta levantada por esa defensoria, en la cual acordaron.-

El ciudadano: EDUARDO ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ, retirará a su hijo del domicilio materno los días de la semana de Lunes a Viernes de 1:00 pm y lo regresará a las 4:00 pm los fines de semana Sábados y Domingos de 10:00 am y lo regresara al domicilio materno a las 3:00 pm.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos: EDUARDO ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ Y GIUSEPPINA MARINA HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 13.360.838 Y 14.885.610,respectivamente, así mismo se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 am en las puertas del
Tribunal.


La Secretaria


MEG/milagros
EXP N° TP2-1325-08
Partes: Eduardo Lopez y Giuseppina Hernandez
Auto- composición procesal
Régimen de Convivencia Familiar