REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niños Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumaná, 07 de agosto del 2008.-
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: JUAN CARLOS GOMEZ FERNANDEZ Y EUCARE CLARET PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 17.447.654 Y 14.047.995, respectivamente, y domiciliados el primero en la Avenida Arismendi, Edificio Arismendi Piso 3 Apto 01 y la segunda en la Calle 24 de Julio N° 04, debidamente asistidos por la abogada KATIUSKA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 72.299. Este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, ciudadanos : JUAN CARLOS GOMEZ FERNANDEZ Y EUCARE CLARET PATIÑO.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerá la madre ciudadana EUCARE CLARET PATIÑO.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será compartido y alternado por ambos padres y lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de sus hijos; El padre, ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ FERNADNEZ, visitará en su residencia cuando lo crea conveniente así como también podrá tenerlos en los fines de semana, en vacaciones escolares, podrá llevárselo a los parques guardando la moral y las buenas costumbres no pudiendo ausentarse fuera de la ciudad, ni del país sin el consentimiento expreso de su madre y la autorización de este Tribunal. En cuanto a las vacaciones y festividades navideñas, de carnaval, semana santa o cualquier otra, serán compartidas por los padres en forma alterna y en proporciones iguales. El día de la madre siempre será disfrutado por ésta en unión de sus hijos y el día del padre siempre será este quien lo comparta con sus hijos.
LA OBLIGACION ALIMENTARIA: El padre se compromete en depositar como manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.300,00), asi mismo velará por otros gastos necesarios de los hijos tales como: Vestuario, asistencia medica y estudios.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JUAN CARLOS GOMEZ FERNANDEZ Y EUCARE CLARET PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 17.447.654 Y 14.047.995, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada KATIUSKA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 72.299 en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA TEMP.-
MEG/milagros
Exp. TP2-5265-08
Sentencia Interlocutoria
Partes: Juan Carlos Fernandez y Eucare Claret Patiño
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos
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