REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Vista la solicitud y la declaración de los testigos, ciudadanos: SONIA DEL CARMEN ROJAS DE CASTILLO y LAYES MEZZOROTOLO KARINA ANDREA, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.271.350 y Nº V-24.129.117, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: BETTY ANDREINA LOPEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.206.301, procediendo en su carácter de madre y representante legal de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de Un (01) año y seis (06) meses de edad y Dos (02) meses de edad, hijos del de cujus: FRANCISCO JAVIER ARISTIMUÑO GOMEZ, donde solicita se le declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle sus derechos y los de sus hijos, en su condición de viuda e hijos del de Cujus FRANCISCO JAVIER ARISTIMUÑO GOMEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V-15.933.216, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sede Cumaná del Estado Sucre, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del Juez Nº 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana: BETTY ANDREINA LOPEZ SILVA, viuda y a sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de Un (01) año y seis (06) meses de edad y Dos (02) meses de edad, hijos del de cujus: FRANCISCO JAVIER ARISTIMUÑO GOMEZ, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del prenombrado fallecido, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de once (11) folios útiles. Asimismo este Tribunal acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la totalidad del expediente.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, sellado y firmado en la sal de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio Nº 1, en Cumaná a los Siete (07) días del mes de Agosto del año 2008, 149° de la Independencia 198° de la Federación.-
EL JUEZ Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
JSSR/LM/asucre.-
Exp. Nº SJ-TP1-1418-08
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
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