REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO



Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal entre los ciudadanos: JUSAY DEL CARMEN GUTIERREZ HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL CHIRINOS PRIETO venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.111.548 y V-10.080.823, residenciados la primera domiciliada calle Rendón, Casa Nº 50, Cumanà, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en el Sector Las Delicias Nuevas, calle el Silencio, casa Nº 54, Cabimas, Estado Zulia, en beneficio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de dos (02) años de edad respectivamente.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

El padre de la niña SARAY DEL VALLE CHIRINOS GUTIERREZ, ya que el padre reside en Cabimas, Estado Zulia se trasladara a la ciudad de Cumanà para compartir en fin de semana al mes con su hija, en la residencia de su tía NELLYS MARVAL, la buscara en la residencia de su progenitora un día viernes a las 5:00 PM. Y la regresara a su madre el dia domingo a las 4:00 pm y se acordó que la madre ciudadana JUSAY DEL CARMEN GUTIERREZ HERNANDEZ se trasladara con su hija, a la ciudad de Cabimas dos veces al año, en el mes de Agosto pasará siete (7) días y en el mes de Diciembre siete (7) días; la madre ciudadana JUSAY DEL CARMEN GUTIERREZ HERNANDEZ quien quedo conforme con el convenimiento celebrado por ante este tribunal.

El convenimiento celebrado y firmado por ante este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y en total acuerdo las partes intervinientes.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de dos (02) año de edad respectivamente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez Temporal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN celebrada por ante este Tribunal, entre los ciudadanos : JUSAY DEL CARMEN GUTIERREZ HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL CHIRINOS PRIETO venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.111.548 y V-10.080.823, residenciados la primera domiciliada calle Rendón, Casa Nº 50, Cumanà, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en el Sector Las Delicias Nuevas, calle el Silencio, casa Nº 54, Cabimas, Estado Zulia. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2.008).- año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL N° 01



ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.


LA SECRETARIA







Homologación: Régimen de Convivencia Familiar
Partes: JUSAY DEL CARMEN GUTIERREZ HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL CHIRINOS PRIETO
Exp. N° TP1-4019-08
JSSR/francisco.