REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

198º y 149º
Visto el escrito presentado por la ciudadana : MARIS ROMERO GIL, en su carácter de Defensora de Niños Niñas y Adolescentes, de la Defensoria Educativa ayacucho, en el cual manifiesta que compareció por esa defensoria la ciudadana: ROSA INES CHACON GUAIQUIRIAN, titular de la cedula de identidad N° 15.576.808, y expuso que el ciudadano: CESAR JOSE MONSALVE FLORES, titular de la cedula de identidad N° 14.992.386, ambos domiciliados en esta ciudad de Cumaná, padre de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes,, no cumple con la obligación de manutención de su hijo, en tal sentido se procedió a la citación del ciudadano CESAR JOSE MONSALVE FLORES y conciliaron a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes,, de un (1) año mediante acta N° 06 en la cual llegaron al presente acuerdo solicitando se homologue el mismo.-

El padre ciudadano: CESAR JOSE MONSALVE FLORES, se compromete a suministrar a su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.300.00) como obligación de Manutención.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos: : ROSA INES CHACON GUAIQUIRIAN, titular de la cedula de identidad N° 15.576.808, y el ciudadano: CESAR JOSE MONSALVE FLORES, titular de la cedula de identidad N° 14.992.386, así mismo se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-


Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 am en las puertas del
Tribunal.


La Secretaria


MEG/milagros
EXP N° TP2-1319-08
Partes: Rosa Chacon y Cesar Monsalve
Auto- composición procesal
Obligación de Manutención