REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIS ROMERO GIL, actuando en su carácter de Defensora de Niñas Niños y Adolescente del Estado Sucre, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual anexan para su respectiva HOMOLOGACION, Acta de acuerdo conciliatorio por OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrado entre los ciudadanos: JESUS RAMON ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.293.398, domiciliada en el barrio primero de mayo al final de la calle principal sector tres pico, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre - Estado Sucre y TAMARY ESTHER RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.313.586, domiciliada en la urbanización la Llanada sector 03, vereda 31, casa Nº 07, Parroquia Altagracia Cumaná – Estado Sucre, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de un año y ocho meses de edad, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio dos (02) del presente expediente acta Nº 003-A-08, de fecha primero (01) de Agosto del año dos mil ocho (2.008), debidamente firmada por los ciudadanos: JESUS RAMON ALCALA y TAMARY ESTHER RODRIGUEZ GONZALEZ, y la Defensoría Educativa Sucre, y en el cual ordenaron lo siguiente:
El ciudadano JESUS RAMON ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.293.398 y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de un año y ocho meses de edad, se compromete a pasarle semanalmente la alimentación de su hija, los gastos de Medicinas, ropa, calzado educación y recreación serán cubiertos por ambos padres en parte iguales; en diciembre le aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), para los gastos de la fecha, y en la medida que aumenten los ingresos del obligado, se compromete a aumentar los aportes económicos para su hija.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de un año y ocho meses de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión de la Jueza Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: JESUS RAMON ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.293.398, y TAMARY ESTHER RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.313.586, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de un año y ocho meses de edad.- Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (04) día del mes de agosto del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Nº 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria Temp.

Abg. Siddartha Tarache
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria Temp.

Abg. Siddartha Tarache


HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUETNCION (auto Comp. Procesal)
Partes JESUS RAMON ALCALA y TAMARY ESTHER RODRIGUEZ GONZALEZ
Exp. Nº TP2-S-1318-08
MEG.-/ST.-/rosirys.-