REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumaná, 04 de Agosto del 2.008


Vista la solicitud presentada y las declaraciones de las testigos TERESITA DEL JESUS MOREIRA SALAZAR Y FRANCISCA SABINA LOPEZ DE GARCIA, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana LIDIA ELVIRA PICO DE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.686.370, en su carácter de madre de KIMBERLYS EVELIA JIMENEZ PICO, SINDY YOHANNA JIMENEZ PICO, mayores de edad y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la abogada AMAL DOLATLI, por lo que solicita declare como Únicos y Universal Herederos, a sus hijos KIMBERLYS EVELIA JIMENEZ PICO, SINDY YOHANNA JIMENEZ PICO, mayores de edad y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diecisiete (17) años de edad, a su cónyuge LIDIA ELVIRA PICO DE JIMENEZ, en virtud de la muerte de su padre, ciudadano ENRIQUE SERAFIN JIMENEZ SUAREZ (d), este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a sus hijos KIMBERLYS EVELIA JIMENEZ PICO, SINDY YOHANNA JIMENEZ PICO, mayores de edad y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diecisiete (17) años de edad, a su cónyuge LIDIA ELVIRA PICO DE JIMENEZ, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano ENRIQUE SERAFIN JIMENEZ SUAREZ (d). Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas, constante de once (11) folios útiles. Asimismo se acuerda expedirle tres (05) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos. Cúmplase
La Jueza Nº 2


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria Temporal

ABG. SIDDARTHA TARACHE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temporal

ABG. SIDDARTHA TARACHE

Causa: Únicos y Universales Herederos
Sentencia: Interlocutoria
Solicitante: MARIELA GALLARDO MEZA
Exp. TP2-1264-08
MEG.-/ST.-/rosirys.-