REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO


Vista la conciliación de fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil ocho (2008), efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos DURVILIA DEL VALLE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.815.040, domiciliada en Villa Sinai, Brasil, Sector II, Casa Nº 88, Cumanà, Estado Sucre y ALEXANDER JOSE COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.630.967, domiciliado en el Brasil, Vereda 73, casa Nº 07, Cumanà , Estado Sucre, en beneficio de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano ALEXANDER JOSE COLON, quien manifestó lo siguiente: “Me comprometo a pasar una pensión de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (BsF.120), educación 50%, bono vacacional 50%, bono de fin de año, también se compromete a comprar la ropa y los regalos de navidad.

Ante tal supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: DURVILIA DEL VALLE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.815.040, domiciliada en Villa Sinai, Brasil, Sector II, Casa Nº 88, Cumanà, Estado Sucre y ALEXANDER JOSE COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.630.967, domiciliado en el Brasil, Vereda 73, casa Nº 07, Cumanà, Estado Sucre

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (04) día del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal Nº 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ


HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Partes: DURVILIA DEL VALLE ACUÑA y ALEXANDER JOSE COLON
Exp. Nº TP1-4135-08
JSSR/LMR/francisco