REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA
Vista la conciliación de fecha Dieciocho (18) de Agosto del dos mil tres (2003), efectuada ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, entre los ciudadanos: LUISA IRIS SUAREZ GOMEZ y JOSE GREGORIO TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.651.301 y Nº V-8.638.597, domiciliados en Cumanacoa, Barrio San Baltasar, Casa S/N, Municipio Montes, Estado Sucre, quienes se entrevistaron con el abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y llegaron al siguiente convenimiento:
“En vista de que no contamos con los recursos económicos para poder ayudar a nuestra hija IRIANGELYS JOSE TRUJILLO SUAREZ, de once (11) años de edad, es por lo que hemos decidido hacer entrega de la guarda en COLOCACIÓN FAMILIAR, a la ciudadana LUISA NELLY GOMEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en las Lomas de Esmeralda, Manzana G-61, Casa Nº 14, Valencia, Estado Carabobo, y Titular de la cedula de identidad Nº V-5.693, quien es la Tía materna de la niña. En este acto la ciudadana LUISA NELLYS GOMEZ, antes identificada manifestó estar de acuerdo con lo antes expuesto por lo padres de la niña”.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Guarda (Responsabilidad de Crianza), no siendo ello contrario al interés superior de la Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, entre los ciudadanos: LUISA IRIS SUAREZ GOMEZ y JOSE GREGORIO TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.651.301 y Nº V-8.638.597, en su condición de padres de la Adolescente IRIANGELYS JOSE TRUJILLO SUAREZ. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS
HOMOLOGACIÓN: GUARDA (RESPONSABLIDAD DE CRIANZA)
Partes: LUISA IRIS SUAREZ GOMEZ y JOSE GREGORIO TRUJILLO.
Exp. Nº TP1-1024-03
JSSR/LMR/asucre.-
|